TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JEAN PABLO HERNÁNDEZ CHÁVEZ y YETSIBEL PATRICIA VILLASMIL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.938.655 y V-20.370.280, en su orden, el primero representado por su Apoderada Judicial, la abogada PAULINA PATRICIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CHÁVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 273.750, y la otra cónyuge asistida legalmente por la abogada en ejercicio CORINA BELÉN NAVA CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 273.756, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015; matrimonio que contrajeron ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil once (2011), bajo acta N° 82, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha catorce (14) de julio de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose boleta en ese sentido, siendo debidamente notificada dicha representación del Ministerio Público en fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, según consta de la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal en actas.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JEAN PABLO HERNÁNDEZ CHÁVEZ y YETSIBEL PATRICIA VILLASMIL BRACHO, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada del Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil once (2011).
En fecha siete (07) de agosto del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogada Paulina del C. Hernández Chávez, con Inpreabogado N° 273.750, quien actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jean Pablo Hernández Chávez, titular de la cédula de identidad No V-17.938.655, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Se observa en actas que por Sentencia Definitiva N° 38, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JEAN PABLO HERNÁNDEZ CHÁVEZ y YETSIBEL PATRICIA VILLASMIL BRACHO, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil once (2011). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 38, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 38, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JEAN PABLO HERNÁNDEZ CHÁVEZ y YETSIBEL PATRICIA VILLASMIL BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-17.938.655 y V-20.370.280, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento como causal de divorcio, de conformidad con lo tipificado en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JEAN PABLO HERNÁNDEZ CHÁVEZ y YETSIBEL PATRICIA VILLASMIL BRACHO; a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 82, de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil once; efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil mencionado.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria Acc.,

Abog. Andrit Montiel.
En la misma fecha, siendo las nueve horas veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 63 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 237-2017; 238-2017 y 239-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria Acc.,
Abog. Andrit Montiel.