REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE……..: No. 2700-17.-
SENTENCIA……....: No. 3107.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S).: ESTILITA YNES MOLERO GONZALEZ.-
DEMANDADO(S)...: LICINIO JUNIOR URDANETA CASANOVA.-
Cursa por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ESTILITA YNES MOLERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.372.828 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YUDY GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.164, en contra del ciudadano LICINIO JUNIOR URNETA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.372.937, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia;
Mediante escrito separado solicitó se decrete medida de embargo en contra del demandado.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 09 de febrero de 2017, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En la misma fecha se dictó sentencia decretando medida de embargo provisional sobre: a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo o salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devengue el demandado como empleado de la empresa pequiven, ubicada en el complejo petroquímico Ana Maria Campos, El Tablazo, en la vía los puertos - Sabaneta. b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de cualquier retroactivo, que pueda corresponderle al demandado por sus servicios prestados en referida empresa. c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de la dicha empresa, bono de transferencia que le pueda corresponder al demandado d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituido en fideicomiso asi como sobre los intereses de fideicomiso y cualquier otro beneficio relacionado a este concepto que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa. e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder anualmente al demandado como trabajador de la mencionada empresa. f) EL VEINTICINCO POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad, o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral. g) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la ayuda por hijos con discapacidad, primas por hijos, útiles escolares juguetes que le corresponden al niño de autos.
En fecha 25 de Abril de 2017, comparecio la ciudadana ESTILITA MOLERO, asistida por la abogada en ejercicio YUDY GUTIERREZ con inpreabogado N° 161.164, mediante diligencia solicito se oficiara a la entidad bancaria a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, la cual se proveyó en fecha 27 de abril de 2017.
En fecha 15 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana ESTILITA MOLERO, asistida por la abogada en ejercicio YUDY GUTIERREZ con inpreabogado N° 161.164, mediante diligencia solicito que se le informe a la empresa PEQUIVEN de la apertura de cuenta N° 01340092040922094795 para que sean depositadas las cantidades retenidas del ciudadano LICINIO URDANETA.
En fecha 09 de agosto de 2017, presentes en este Tribunal por una parte el ciudadano LICINIO JUNIOR URDANETA CASANIVA, titular de la cedula de identidad N° 12.372.937 y ESTILITA INES MOLERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.372.828, asistidos por la abogada en ejercicio ISAURA OQUENDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.394, quienes comparecen de manera voluntaria a este tribunal a fin de celebrar acto conciliatorio en la presente causa de la manera siguiente. En este estado, el Juez actuando en función pedagógica les explica a las partes de manera detallada los alcances del concepto de Obligación de Manutención conforme lo estable la ley respectiva y entendidas por estos se procedió al inicio del acto conciliatorio y en este estado, el progenitor se compromete a suministrar: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, primas, bonos sobre sueldos, retroactivos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones que devenga como empleado de la empresa Pequiven, ubicada en el Complejo Petroquímico Ana Maria Campos, El Tablazo, ubicada en la vía Los Puertos - Sabaneta, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de la dicha empresa, bono de transferencia que le pueda corresponder al demandado. 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituido en fideicomiso así como sobre los intereses de fideicomiso y cualquier otro beneficio relacionado a este concepto que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa. 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder anualmente como trabajador de la mencionada empresa. 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al progenitor en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral. 6) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la ayuda por hijos con discapacidad, primas por hijos, útiles escolares o ayuda escolar y juguetes que le corresponden al niño de autos. 7) Se autoriza a la ciudadana antes identificada a realizar los tramites necesarios por ante la empresa para los reembolsos concernientes a gastos médicos, consultas especializadas, medicinas así como por gastos por concepto de inscripción, mensualidad correspondiente al niño de autos, en caso de ser aprobadas dichas cantidades deben ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 8) El progenitor acuerda que la ayuda universitaria que le otorga la empresa como beneficio de ayuda escolar universitaria a su hija MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MOLERO, sean depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 9) En relación a los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes, calzados serán cancelados con el beneficio por concepto de ayuda escolar, con el entendido que en caso de haber algún excedente el mismo será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno. 10) Las partes acuerdan que todas las cantidades acordadas a retener deben ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 11) Se solicita se oficie a la empresa PEQUIVEN, a los fines de participarles los términos del presente acuerdo. 12) En relación a las cantidades establecidas en el literal “2, 3, 5” estas deben ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido, esta Juzgadora actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes ante este Tribunal, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes, establecido en el artículo 30 ejusdem, y siendo que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscrito por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, la cual cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, considera esta Juzgadora que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PEQUIVEN a los fines de modificar medidas decretadas en fecha 09/02/2017 por así haberlo ordenarlo las partes en el convenimiento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Jesús E. Peralta R
La Secretaria,
Abog. Vicky Rodriguez.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.3107.-
La Secretaria,
NMdeR/jepr/spm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
Los Puertos de Altagracia,
11 de Agosto de 2017.-
204° y 156°
No. 302-17–EXP. 2700-17.-
Ciudadano:
Gerente de Recursos Humanos de la empresa Pequiven.
Su Despacho.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha se ordenó oficiarle a los fines de participarle que en fecha 09 de febrero de 2017, los ciudadanos LICINIO JUNIOR URDANETA CASANOVA y ESTILITA INES MOLERO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.372.937 y N° 12.372.828, respectivamente, han llegado a un acuerdo en el proceso de obligación de manutención que cursa por ante este Despacho en el cual las partes acordaron modificar las medidas decretadas en fecha 09/02/2017 y establecieron lo siguiente:
1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, primas, bonos sobre sueldos, retroactivos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones que devenga como empleado de la empresa Pequiven, ubicada en el Complejo Petroquímico Ana Maria Campos, El Tablazo, ubicada en la vía Los Puertos - Sabaneta, Los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de la dicha empresa, bono de transferencia que le pueda corresponder al demandado. 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituido en fideicomiso así como sobre los intereses de fideicomiso y cualquier otro beneficio relacionado a este concepto que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa. 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder anualmente como trabajador de la mencionada empresa. 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al progenitor en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral. 6) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la ayuda por hijos con discapacidad, primas por hijos, útiles escolares o ayuda escolar y juguetes que le corresponden al niño de autos. 7) Se autoriza a la ciudadana antes identificada a realizar los tramites necesarios por ante la empresa para los reembolsos concernientes a gastos médicos, consultas especializadas, medicinas así como por gastos por concepto de inscripción, mensualidad correspondiente al niño de autos, en caso de ser aprobadas dichas cantidades deben ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 8) El progenitor acuerda que la ayuda universitaria que le otorga la empresa como beneficio de ayuda escolar universitaria a su hija MARIA DE LOS ANGELES URDANETA MOLERO, sean depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 9) En relación a los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes, calzados serán cancelados con el beneficio por concepto de ayuda escolar, con el entendido que en caso de haber algún excedente el mismo será cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno. 10) Las partes acuerdan que todas las cantidades acordadas a retener deben ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 01340092040922094795, en la entidad bancaria Banesco. 11) En relación a las cantidades establecidas en el literal “2, 3, 5” estas deben ser remitidas a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se levantas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2017.
Participación que se le hace a los fines legales correspondiente.-
Dios y Federación,
DR. JESÚS PERALTA RIVERA
Juez Provisorio
EXP .2700-15 -
JEPR/vrp*.-
Bicentenario del Natalicio de Zamora
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