Expediente N° 2334
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS y LEUDYMAR JOSÉ MATHEUS FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad número 17.336.467 y 20.256.840, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida el día 09/08/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional
El libelo de solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS y LEUDYMAR JOSÉ MATHEUS FERRER, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN REYES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 157.848, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha nueve (9) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), y al concluir la hora de audiencia del referido día, no han comparecido los solicitantes, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS y LEUDYMAR JOSÉ MATHEUS FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad número 17.336.467 y 20.256.840, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 196-2017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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