Expediente Nº 2329
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, cuatro (4) de Agosto del 2017
207º y 158º

Demandante: JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 10.085.817 y domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: YRMA GREGORIA GOMEZ ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la Cédula de Identidad número 11.459.873, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: DIVORCIO

Ocurre el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, antes identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 47.801, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, e interpuso pretensión por DIVORCIO en contra de la ciudadana YRMA GREGORIA GOMEZ ADRIANZA, ambos identificados.
Ahora bien, previo a resolver sobre lo solicitado, se permite a ésta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Cursó en los archivos de éste Tribunal el Expediente N° 2311, relativo al Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, en contra de la ciudadana YRMA GREGORIA GOMEZ ADRIANZA, ambos anteriormente identificados, donde se dictó Sentencia Interlocutoria N° 165-2017, de fecha 07/07/2017, declarándose INCOMPETENTE por la materia ordinaria y declinó su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, posteriormente vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el presente expediente al Juzgado antes mencionado, bajo el Oficio N° 385-2017, de fecha 17/07/2017.
Siendo así las cosas y funcionando el mencionado Juzgado en la misma sede de la nuestra se pudo constatar la existencia del Expediente N° 38519 de donde se observa que el demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA, antes identificado, desistió del procedimiento tal y como se evidencia de la copia fotostática simple de la sentencia que antecede. De donde se desprende claramente de una simple operación aritmética de que el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, no ha fenecido.
Al respecto establece nuestra ley adjetiva en el artículo 266 ejusdem: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…” (Negrilla del Tribunal)
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito anteriormente. Así se decide.-

DISPOSITIVO
En virtud de los antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORIAS MEDINA en contra de la ciudadana YRMA GREGORIA GOMEZ ADRIANZA, antes identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 190-2017.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-