Solicitud Nº 8584
Sentencia Interlocutoria Nº 106 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana FRANCIS DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 13.481.234, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS RAFAEL FRIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.486, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos FANNY MARGARITA CHAVEZ DE BELLERA, FRANKLIN JOSE BELLERA CHAVEZ, FABIOLA DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ y FRANCISCO JOSE BELLERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.704.907, 13.481.233, 16.846.655 y 16.486.656, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus FRANCISCO BELLERA RIVERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Ecuación, casado, titular de la cédula de identidad número 3.927.838; fallecido el día veintitrés (23) de mayo de 2017, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera cónyuge, padre de la postulante y los tres (3) últimos referidos ciudadanos. De igual forma solicitó tres copias certificas de las actas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática del Acta de Defunción del de-cujus FRANCISCO BELLERA RIVERO, signada con el Nº 477; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO BELLERA RIVERO y FANNY MARGARITA CHAVEZ ISAMBERT, signada con el Nº 20, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FRANKLIN JOSE BELLERA CHAVEZ, FABIOLA DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ, FRANCISCO JOSE BELLERA CHAVEZ y FRANCIS DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ; 4) Copia fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha once (11) de julio de 2017, se le dio entrada para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
En fecha doce (12) de julio de 2017, la solicitante diligenció indicando la corrección en el nombre de la ciudadana FANNY MARGARITA CHAVEZ DE BELLERA, esposa del causante.
En fecha tres (3) de abril de 2017, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MARCO ANTONIO JIMENEZ BRACHO y DEYBYS JOSE GONZALEZ PALENCIA.
En fecha ocho (8) del mes y año en curso, se llevó a efecto el acta testimonial de las ciudadanas MARCO ANTONIO JIMENEZ BRACHO y DEYBYS JOSE GONZALEZ PALENCIA
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO BELLERA RIVERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Licenciado en Ecuación, casado, titular de la cédula de identidad número 3.927.838; fallecido el día veintitrés (23) de mayo de 2017, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos FANNY MARGARITA CHAVEZ DE BELLERA, FRANCIS DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ, FRANKLIN JOSE BELLERA CHAVEZ, FABIOLA DE LOS ANGELES BELLERA CHAVEZ y FRANCISCO JOSE BELLERA CHAVEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 4.704.907, 13.481.234, 13.481.233, 16.846.655 y 16.486.656, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, cónyuge, padre de la postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA
JGC/yccv.-.-
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