SOLICITUD Nº 8565
SENTENCIA Nº 105.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO y HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 12.848.896 y 13.699.304, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana SOHAIT MAVARES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 183.591, a la cual se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del documento debidamente notariado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda de Municipio Lagunillas del Estado Zulia y original de Certificación de Registro de los vehículos a liquidar.
En fecha nueve (9) de junio de 2017, los solicitantes consignaron mediante escritos copias fotostáticas de Consulta de Créditos, Recibos de Transferencia y Certificado de Registro de Vehículos.
Exponen los solicitantes que en fecha trece (13) de marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró en estado de ejecución la sentencia Nº 063-15, disolviendo el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinticinco (25) de abril de 2008, tal como consta de la copia certificada consignada en actas signada con la letra “A”, contentivo de cuatro (4) folios útiles.
Que de la unión matrimonial se constituyó un patrimonio conyugal el cual declaran está constituidos por:
1. Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (1) apartamento signado con el Nro. 12, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Luna, el cual está situado en la calle Nro. 3, a sesenta y nueve metros con cuarenta centímetros (69,40 Mts) de la calle San Antonio – Sector Simón Bolívar de Ciudad Ojeda, en la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. El apartamento objeto de esta partición tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (132,63 Mts2), le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. A-12 y B-12 con capacidad para un vehículo cada uno. El apartamento descrito ut supra consta de dos plantas: En su PLANTA BAJA: consta de sala de recibo, baño de visitas, escalera que comunica con la planta alta, área para cocina y lavadero, con un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (44,21 Mts2); en la PLANTA ALTA: consta de halls, estar de TV, área para computadora, un (1) dormitorio principal con sus áreas para el baño y vestier, dos (2) dormitorios individuales con sus áreas para closet y área destinada a sala de baño común para ambos, con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (88,42Mts2), y cuyos linderos y medidas son en su PLANTA BAJA: NORTE: Estacionamiento signado con el Nro. A-12, con una longitud aproximada de Tres Metros con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), SUR: Con cerca perimetral sur del Conjunto Residencial; con una longitud aproximada de Tres Metros con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), ESTE: Con apartamento Nro. 11; con una longitud aproximada con Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts), y OESTE: Con apartamento Nro. 13, con una longitud aproximada de Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts). ARRIBA: con la parte Planta Alta del mismo Apartamento. En su Planta Alta: NORTE: Con proyección a los apartamentos signados con los Nros. A-11 y A-12, con una longitud aproximada de Seis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (6,48 Mts), SUR: Con cerca perimetral sur del Conjunto Residencial; con una longitud aproximada de Seis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (6,48 Mts), ESTE: Con Planta Alta del Apartamento Nro. 9; con una longitud aproximada de Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45 Mts), y OESTE: Con Planta Alta del apartamento Nro. 13; con una longitud aproximada de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts), mas Sesenta Centímetros (0,60 Mts). ABAJO: En parte con la Planta Baja del mismo apartamento, y en parte con el Apartamento Nro. 11. Al apartamento objeto de la partición le corresponde una alícuota de (10,0924 %) del Conjunto Residencial Villa Luna sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación del inmueble, tal consta en documento de Condominio Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 18, Folio 78 del Tomo 14, del protocolo de trascripción del 2010, respectivamente. Además, quedó inscrito bajo el Nro. 2.009.856, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 471.21.11.2.381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Adquirido en fecha 25 de agosto de 2011 por el ciudadano HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, el cual se encuentra Registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, inscrito bajo el Nro. 2011. 2321, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 471.21.11.5.569, y correspondiente al Libro de Folio Real de 2011; es conveniente resaltar que sobre el referido inmueble existe HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A. (Banco Universal).
2. Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford, CLASE: Camión, TIPO: Plantf/Baranda, MODELO: F-350 4X2 / F-350, COLOR: Blanco, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3G69CGA22138, USO: Carga, PLACAS: A73CE6G, SERIAL DEL MOTOR: CA22138, el cual le pertenece al ciudadano HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, (arriba identificado); según se encuentra registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nro. 150101387265, y se encontraba amparado bajo la Póliza de Automóvil Nro. 16-32-118535, de la Empresa Mercantil Seguros C. A, la cual canceló la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS 58/100 (Bs. 12.173.341,58); por concepto de indemnización total y definitiva, entregados mediante transferencia identificada bajo el Nro. De egreso 19100713, por el Robo del vehículo ocurrido en fecha nueve (9) de junio de 2016. Tal como consta bajo documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2016, el cual quedó registrado bajo el Nro. 23, Tomo 370, Folios 185 hasta el 191; de los Libros de autenticaciones que lleva ese despacho.
3. Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, CLASE: Vehículo, TIPO: Sedan, MODELO: Aveo / Aveo 4 Ptas Man., COLOR: Plata, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51627V362473, USO: Particular, PLACAS: AI199AG, SERIAL DEL MOTOR: 27V362473, el cual le pertenece a la ciudadana SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO, según se encuentra Registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nro. 130100060441.
4. Enseres varios, línea blanca, entre otros, los cuales con el pasar del tiempo no conservaron factura alguna.
De igual forma solicitaron sea aprobado y homologado el amistoso al que han llegado para liquidar los supra identificados bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO y HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 12.848.896 y 13.699.304, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
1. Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un (1) apartamento signado con el Nro. 12, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Luna, el cual está situado en la calle Nro. 3, a sesenta y nueve metros con cuarenta centímetros (69,40 Mts) de la calle San Antonio – Sector Simón Bolívar de Ciudad Ojeda, en la Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. El apartamento objeto de esta partición tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (132,63 Mts2), le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. A-12 y B-12 con capacidad para un vehículo cada uno. El apartamento descrito ut supra consta de dos plantas: En su PLANTA BAJA: consta de sala de recibo, baño de visitas, escalera que comunica con la planta alta, área para cocina y lavadero, con un área de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (44,21 Mts2); en la PLANTA ALTA: consta de halls, estar de TV, área para computadora, un (1) dormitorio principal con sus áreas para el baño y vestier, dos (2) dormitorios individuales con sus áreas para closet y área destinada a sala de baño común para ambos, con un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (88,42Mts2), y cuyos linderos y medidas son en su PLANTA BAJA: NORTE: Estacionamiento signado con el Nro. A-12, con una longitud aproximada de Tres Metros con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), SUR: Con cerca perimetral sur del Conjunto Residencial; con una longitud aproximada de Tres Metros con Veinticuatro Centímetros (3,24 Mts), ESTE: Con apartamento Nro. 11; con una longitud aproximada con Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts), y OESTE: Con apartamento Nro. 13, con una longitud aproximada de Trece Metros con Ochenta Centímetros (13,80 Mts). ARRIBA: con la parte Planta Alta del mismo Apartamento. En su Planta Alta: NORTE: Con proyección a los apartamentos signados con los Nros. A-11 y A-12, con una longitud aproximada de Seis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (6,48 Mts), SUR: Con cerca perimetral sur del Conjunto Residencial; con una longitud aproximada de Seis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (6,48 Mts), ESTE: Con Planta Alta del Apartamento Nro. 9; con una longitud aproximada de Catorce Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (14,45 Mts), y OESTE: Con Planta Alta del apartamento Nro. 13; con una longitud aproximada de Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts), mas Sesenta Centímetros (0,60 Mts). ABAJO: En parte con la Planta Baja del mismo apartamento, y en parte con el Apartamento Nro. 11. Al apartamento objeto de la partición le corresponde una alícuota de (10,0924 %) del Conjunto Residencial Villa Luna sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación del inmueble, tal consta en documento de Condominio Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 18, Folio 78 del Tomo 14, del protocolo de trascripción del 2010, respectivamente. Además, quedó inscrito bajo el Nro. 2.009.856, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 471.21.11.2.381 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Adquirido en fecha 25 de agosto de 2011 por el ciudadano HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, el cual se encuentra Registrado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, inscrito bajo el Nro. 2011. 2321, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 471.21.11.5.569, y correspondiente al Libro de Folio Real de 2011. Tal como consta en actas el ciudadano HENRY JAVIER ZABA LLUGSA ampliamente identificado en actas, cede el 50% que le corresponde a la ciudadana SIGRID ESCALONA y a tales efectos constan en actas el pago realizado y el precio establecido, por tanto el identificado inmueble le pertenece ahora en propiedad plena y en su totalidad a la ciudadana SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO.
2. Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford, CLASE: Camión, TIPO: Plantf/Baranda, MODELO: F-350 4X2 / F-350, COLOR: Blanco, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3G69CGA22138, USO: Carga, PLACAS: A73CE6G, SERIAL DEL MOTOR: CA22138, el cual le pertenece al ciudadano HENRY JAVIER ZABALA LLUGSA, (arriba identificado); según se encuentra registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nro. 150101387265, y se encuadra amparado bajo la Póliza de Automóvil Nro. 16-32-118535, de la Empresa Mercantil Seguros C. A, la cual canceló la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS 58/100 (Bs. 12.173.341,58); por concepto de indemnización total y definitiva, entregados mediante transferencia identificada bajo el Nro. De egreso 19100713, por el Robo del vehículo ocurrido en fecha nueve (9) de junio de 2016. Tal como consta bajo documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2016, el cual quedó registrado bajo el Nro. 23, Tomo 370, Folios 185 hasta el 191; de los Libros de autenticaciones que lleva ese despacho, la ciudadana SIGRID ESCALONA, cede el 50% de los derechos que pudieran corresponderle al ciudadano HENRY ZABALA y nada le queda a reclamar por este concepto.
3. Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, CLASE: Vehículo, TIPO: Sedan, MODELO: Aveo / Aveo 4 Ptas Man., COLOR: Plata, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51627V362473, USO: Particular, PLACAS: AI199AG, SERIAL DEL MOTOR: 27V362473, el cual le pertenece a la ciudadana SIGRID ISAMAR ESCALONA LISCANO, según se encuentra Registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, bajo el Nro. 130100060441, el ciudadano HENRY ZABALA ampliamente identificado en autos cede los derechos que le corresponden a la ciudadana SIGRID ESCALONA y a tales efectos le corresponde a ésta la legítima y plena propiedad del bien descrito.
4. En cuanto a los enseres, fueron repartidos por las partes de manera amistosa como consta en documento anexo a la solicitud el cual corre inserto al folio 26.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copiar certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
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