Solicitud Nº S-8342-16.-
Sentencia: Nº 81.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos ANDERSON JAVIER BERMÚDEZ PULGAR y DIORELA CAROLINA SUÁREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.820.698 y V-21.210.379, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.995, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante la diligencias suscrita de fecha 1° de los corrientes, por los solicitantes ANDERSON JAVIER BERMÚDEZ PULGAR y DIORELA CAROLINA SUÁREZ CHIRINOS, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.995, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDERSON JAVIER BERMÚDEZ PULGAR y DIORELA CAROLINA SUÁREZ CHIRINOS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANDERSON JAVIER BERMÚDEZ PULGAR y DIORELA CAROLINA SUÁREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.820.698 y V-21.210.379, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.995, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día el día 21 de Diciembre de 2015, cursante en actas, ante el Registro Civil de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 278, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARYELIN HUERTA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
/jr.-