Solicitud Nº 8596.-
Sentencia: Nº 103.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÀEZ y URSULA COROMOTO DORANTE ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.112 y V-3.638.086, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954 a la cual se le dio entrada, y ordenó numerar quedando signada con el Nº 8596.
Exponen los solicitantes que en fecha 07 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía, cuya decisión fue puesta en estado de ejecución el 04 de diciembre de 2015, según copia certificada consignada en actas. Que hasta la presente fecha no han liquidado la comunidad de bines que les corresponde a ambos por haberlos adquirido en la comunidad conyugal que mantuvieron, descritos de la forma siguiente: PRIMERO: Un inmueble compuesto por un apartamento residencial con todas sus anexidades y pertenencias identificado con el Nº 7, letra C (7C) situado en la planta séptima del edificio tipo A denominado ANTA TEPUY, que forma parte del conjunto residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. El citado apartamento tiene un área aproximada de ciento trece metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (113,85 m 2 ) le corresponde un porcentaje de condominio de 0,2503% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del conjunto residencial Gran Sabana, considerado en su integridad y, un porcentaje de condominio de 2,22574% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Anta Tepuy considerado individualmente, integrado por: Un (01) estar-comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) de ellos con sus respectivos closets, una (1) cocina-lavadero, tres (3) salas de baño y un (1) balcón y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con apartamento residencial tipo terminado en la letra D y pasillo de la planta; ESTE. Con fachada Este del edificio; OESTE: Con apartamento residencial tipo terminado en la letra B, escalera y vacío del edificio de por medio. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita, en fecha 30 de octubre de 1989, registrado bajo el Nº 12, folios 88 al 89 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto trimestre del referido año 1989, el cual fue consignado en original marcado “B” y documento de liberación de hipoteca del mencionado inmueble, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1.999, dejándolo anotado bajo el Nº 67, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, posteriormente autenticado ante la Notaría Pública de Cabimas en fecha 8 de febrero del 2000, anotado bajo el Nº 19, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría Pública, y en fecha 19 de julio de 2017 registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el Nº 44, Protocolo 1ero, 3er trimestre del referido año 2017, el cual fue consignado en original con el escrito marcado “C” . Según el documento de adquisición para la fecha fue comprado el bien por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 488.452,50), dándole actualmente un monto prudencial de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo). SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno ejido, ubicadas al fondo de lo que fue el Club La Rosa, en una calle sin nombre y sin número, Sector Las 40, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide veinte metros (20 mts) de ancho por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: propiedad que es o fue de Dalia Margarita Fernández de Bermúdez; SUR: propiedad que es o fue de Gladis de Badoen; ESTE: Club La rosa y por el OESTE: propiedad que es o fue de Manuel Ignacio Bermúdez Guillén. Dichas mejoras y bienhechurias consisten en el cercado del mismo con alambres de ciclón y árboles frutales, las referidas mejoras fueron adquiridas por la comunidad conyugal según se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 27 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 75 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue consignado en original marcado con la letra “D”. Según documento de adquisición para la fecha compraron este bien por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), dándole actualmente un monto prudencial de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,oo). TERCERO: Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6L A//ZZE121L-GEPDKFA, Año: 2008; Color: Plata, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular; Serial de carrocería 8XA53ZEC189518027, Serial de Chasis: 8XA53ZEC189518027, Serial del Motor: 3ZZE584673, Placa: AB467SE, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 8XA53ZEC189518027-1-3 (140100220719) Nº de autorización: 003EXY344265, de fecha 07 de abril de 2014, el cual fue consignado en su forma original marcado con la letra “E”. Según el documento de adquisición para la fecha fue adquirido este bien por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo) dándole actualmente un monto prudencial de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). CUARTO: Dos (02) inmuebles constituidos por dos (02) parcelas de terreno propio ubicado en la Avenida Andrés Bello, sector Barrio Miramar del Municipio Cabimas del Estado Zulia: 1) La parcela de terreno con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Gennarino Rosati y mide cincuenta metros con setenta centímetros (50,70 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Gennarino Rosati y mide cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts) antes Antonio Martínez; ESTE: Linda con vía pública (Avenida Andrés Bello) y mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) y OESTE: Linda con vía pública Calle Miramar y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts). Cubriendo una superficie total de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (349 mts2). 2) Una (01) parcela de terreno propio donde anteriormente existía una casa en estado ruinoso, la cual fue demolida en su totalidad, el cual también entra en esta venta, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide cincuenta y un metros con veintidós centímetros (51,22 mts) y linda con parcela de terreno de Gennarino Rosati; SUR: Mide cincuenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (51,94 mts) y linda con inmueble propiedad de Ivan Soto González; ESTE: Mide siete metros con doce centímetros (7,12 mts) y linda con vía pública Avenida Andrés Bello y OESTE: Mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts), y linda con vía pública Calle Miramar, cubriendo una superficie total de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (359,79 mts2). Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 02 de Febrero de 2007, quedando registrado bajo el N° 25, protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer trimestre del referido año 2007, el cual fue consignado con este escrito en original marcado “F”. Según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000. BS.) dándole actualmente un monto prudencial de DIECINUEVE MILLONES BOLIVARES (19.000.000 BS.). QUINTO: Un inmueble formado por un apartamento-vivienda identificado con las siglas 9-A, planta novena del edificio ROBALO, integrante del conjunto residencial “La Pecera” situado en la calle 7 o calle El Rin de la Urbanización Los Olivos, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez (antes municipio Coquivacoa) del municipio Maracaibo del Estado Zulia: La parcela del terreno sobre el cual se encuentra construido el mencionado edificio tiene una superficie de dos mil setecientos cuarenta metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (2.740,90 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, calle 77 o calle El Rin de la Urbanización Los Olivos y mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 cm), SUR: Linda con la calle 78 o calle Río de Oro de la misma urbanización y mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 cm); ESTE: Linda con parcela 5 (E) del lote “Q” de la Urbanización Los Olivos, donde se encuentra construido el edificio Barracuda del conjunto residencial “La Pecera” y mide setenta y cinco metros con ochenta centímetros (75,80 cm); y OESTE: Linda con parcela N° 3 (C) del lote “Q” de la misma urbanización, donde se encuentra construido el edificio Carite del referido conjunto residencial y mide setenta y cinco metros con ochenta centímetros (75,80 cm). El apartamento N° 9-A del edificio ROBALO posee un área aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala, comedor, estudio, tres dormitorios, dos baños principales, cocina, lavadero, cuarto de servicio con su baño e incluye gabinetes de cocina, cortinas, lámparas y teléfonos instalados y le corresponde en propiedad dos puestos techados de estacionamiento ubicados en el edificio, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Hall de ascensores y escaleras del piso, le corresponde un porcentaje de 3,21% sobre las cosas y cargas comunes del edificio ROBALO. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia del documento registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Febrero de 2005, registrado bajo el N° 7 del protocolo 1°, Tomo 10° el cual fue acompañado con este escrito en copia certificada marcado “G”. Según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (93.000.000. BS.) dándole actualmente un monto prudencial de CIENTO DOS MILLONES BOLIVARES (102.000.000 BS.). SEXTO: Un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, año: 2002, color: Azul, tipo: Sedan, clase automóvil, uso particular. Serial de carrocería: 8XA53AEB122020063, serial del motor: 4AJ172072, placas: VBG09P, según se evidencia de certificado de registro de vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 8XA53AEB122020063-1-1 (3657357), Nº de Autorización 923EXY32965, de fecha 26 de marzo de 2002, el cual fue consignado con el escrito en original marcado “H”. Al igual que en original fue acompañado documento de liberación de la reserva de dominio que se refiere en el certificado o titulo de propiedad del referido vehiculo marcado con la letra “I”, según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 BS.) dándole actualmente un monto prudencial de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000 BS.).
De mutuo acuerdo decidieron liquidar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
• Los bienes determinados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO quedarán en un 100% en plena propiedad del ciudadano RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.112.
• Los bienes determinados en los particulares QUINTO y SEXTO quedarán en un 100% en plena propiedad de la ciudadana URSULA COROMOTO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.086.
Ambas partes solicitaron de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 173 del Código Civil , en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar o impartir con carácter de cosa juzgada la solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo manifestaron que con la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes declarados anteriormente, nada tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto, así como también, cada parte sufragará los gastos que por concepto de registro ocasione la liquidación de mutuo acuerdo realizada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÀEZ y URSULA COROMOTO DORANTE ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.112 y V-3.638.086, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954 quedando liquidados los bienes de la siguiente manera:
• PRIMERO. Un inmueble compuesto por un apartamento residencial con todas sus anexidades y pertenencias identificado con el Nº 7, letra C (7C) situado en la planta séptima del edificio tipo A denominado ANTA TEPUY, que forma parte del conjunto residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile, jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. El citado apartamento tiene un área aproximada de ciento trece metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (113,85 m 2 ) le corresponde un porcentaje de condominio de 0,2503% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del conjunto residencial Gran Sabana, considerado en su integridad y, un porcentaje de condominio de 2,22574% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del edificio Anta Tepuy considerado individualmente, integrado por: Un (01) estar-comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) de ellos con sus respectivos closets, una (1) cocina-lavadero, tres (3) salas de baño y un (1) balcón y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con apartamento residencial tipo terminado en la letra D y pasillo de la planta; ESTE. Con fachada Este del edificio; OESTE: Con apartamento residencial tipo terminado en la letra B, escalera y vacío del edificio de por medio. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita, en fecha 30 de octubre de 1989, registrado bajo el Nº 12, folios 88 al 89 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto trimestre del referido año 1989, el cual fue consignado en original marcado “B” y documento de liberación de hipoteca del mencionado inmueble, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1.999, dejándolo anotado bajo el Nº 67, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, posteriormente autenticado ante la Notaría Pública de Cabimas en fecha 8 de febrero del 2000, anotado bajo el Nº 19, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría Pública, y en fecha 19 de julio de 2017 registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el Nº 44, Protocolo 1ero, 3er trimestre del referido año 2017, el cual fue consignado en original con el escrito marcado “C” . Según el documento de adquisición para la fecha fue comprado el bien por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 488.452,50), dándole actualmente un monto prudencial de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo). el cual quedará en un 100% en plena propiedad del ciudadano RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.112.
• SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno ejido, ubicadas al fondo de lo que fue el Club La Rosa, en una calle sin nombre y sin número, Sector Las 40, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide veinte metros (20 mts) de ancho por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: propiedad que es o fue de Dalia Margarita Fernández de Bermúdez; SUR: propiedad que es o fue de Gladis de Badoen; ESTE: Club La rosa y por el OESTE: propiedad que es o fue de Manuel Ignacio Bermúdez Guillén. Dichas mejoras y bienhechurias consisten en el cercado del mismo con alambres de ciclón y árboles frutales, las referidas mejoras fueron adquiridas por la comunidad conyugal según se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 27 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 75 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue consignado en original marcado con la letra “D”. Según documento de adquisición para la fecha compraron este bien por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, oo), dándole actualmente un monto prudencial de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,oo).el cual quedará en un 100% en plena propiedad del ciudadano RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.112.
• TERCERO: Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.6L A//ZZE121L-GEPDKFA, Año: 2008; Color: Plata, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular; Serial de carrocería 8XA53ZEC189518027, Serial de Chasis: 8XA53ZEC189518027, Serial del Motor: 3ZZE584673, Placa: AB467SE, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 8XA53ZEC189518027-1-3 (140100220719) Nº de autorización: 003EXY344265, de fecha 07 de abril de 2014, el cual fue consignado en su forma original marcado con la letra “E”. Según el documento de adquisición para la fecha fue adquirido este bien por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,oo) dándole actualmente un monto prudencial de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), el cual quedará en un 100% en plena propiedad del ciudadano RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.112.
• CUARTO: Dos (02) inmuebles constituidos por dos (02) parcelas de terreno propio ubicado en la Avenida Andrés Bello, sector Barrio Miramar del Municipio Cabimas del Estado Zulia: 1) La parcela de terreno con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Gennarino Rosati y mide cincuenta metros con setenta centímetros (50,70 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Gennarino Rosati y mide cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts) antes Antonio Martínez; ESTE: Linda con vía pública (Avenida Andrés Bello) y mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) y OESTE: Linda con vía pública Calle Miramar y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts). Cubriendo una superficie total de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (349 mts2). 2) Una (01) parcela de terreno propio donde anteriormente existía una casa en estado ruinoso, la cual fue demolida en su totalidad, el cual también entra en esta venta, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide cincuenta y un metros con veintidós centímetros (51,22 mts) y linda con parcela de terreno de Gennarino Rosati; SUR: Mide cincuenta y un metros con noventa y cuatro centímetros (51,94 mts) y linda con inmueble propiedad de Iván Soto González; ESTE: Mide siete metros con doce centímetros (7,12 mts) y linda con vía pública Avenida Andrés Bello y OESTE: Mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts), y linda con vía pública Calle Miramar, cubriendo una superficie total de trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (359,79 mts2). Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha 02 de Febrero de 2007, quedando registrado bajo el Nº 25, protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer trimestre del referido año 2007, el cual fue consignado con este escrito en original marcado “F”. Según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000. BS.) dándole actualmente un monto prudencial de DIECINUEVE MILLONES BOLIVARES (19.000.000 BS.), el cual quedará en un 100% en plena propiedad del ciudadano RÓMULO GUSTAVO BOHORQUEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.023.112.
• QUINTO: Un inmueble formado por un apartamento-vivienda identificado con las siglas 9-A, planta novena del edificio ROBALO, integrante del conjunto residencial “La Pecera” situado en la calle 7 o calle El Rin de la Urbanización Los Olivos, jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez (antes municipio Coquivacoa) del municipio Maracaibo del Estado Zulia: La parcela del terreno sobre el cual se encuentra construido el mencionado edificio tiene una superficie de dos mil setecientos cuarenta metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (2.740,90 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, calle 77 o calle El Rin de la Urbanización Los Olivos y mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 cm), SUR: Linda con la calle 78 o calle Río de Oro de la misma urbanización y mide treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20 cm); ESTE: Linda con parcela 5 (E) del lote “Q” de la Urbanización Los Olivos, donde se encuentra construido el edificio Barracuda del conjunto residencial “La Pecera” y mide setenta y cinco metros con ochenta centímetros (75,80 cm); y OESTE: Linda con parcela N° 3 (C) del lote “Q” de la misma urbanización, donde se encuentra construido el edificio Carite del referido conjunto residencial y mide setenta y cinco metros con ochenta centímetros (75,80 cm). El apartamento N° 9-A del edificio ROBALO posee un área aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala, comedor, estudio, tres dormitorios, dos baños principales, cocina, lavadero, cuarto de servicio con su baño e incluye gabinetes de cocina, cortinas, lámparas y teléfonos instalados y le corresponde en propiedad dos puestos techados de estacionamiento ubicados en el edificio, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Hall de ascensores y escaleras del piso, le corresponde un porcentaje de 3,21% sobre las cosas y cargas comunes del edificio ROBALO. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia del documento registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Febrero de 2005, registrado bajo el N° 7 del protocolo 1°, Tomo 10° el cual fue acompañado con este escrito en copia certificada marcado “G”. Según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (93.000.000. BS.) el cual quedará en un 100% en plena propiedad de la ciudadana URSULA COROMOTO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.638.086.
SEXTO: Un vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, año: 2002, color: Azul, tipo: Sedan, clase automóvil, uso particular. Serial de carrocería: 8XA53AEB122020063, serial del motor: 4AJ172072, placas: VBG09P, según se evidencia de certificado de registro de vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 8XA53AEB122020063-1-1 (3657357), Nº de Autorización 923EXY32965, de fecha 26 de marzo de 2002, el cual fue consignado con el escrito en original marcado “H”. Al igual que en original fue acompañado documento de liberación de la reserva de dominio que se refiere en el certificado o titulo de propiedad del referido vehiculo marcado con la letra “I”, según el documento de adquisición, para la fecha fue comprado este bien por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 BS.) dándole actualmente un monto prudencial de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000 BS.) y el cual quedará en un 100% en plena propiedad de la ciudadana URSULA COROMOTO DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.638.086.
Ambas partes dejaron constancia que con la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes declarados anteriormente, nada tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto, así como también, cada parte sufragará los gastos que por concepto de registro ocasione la liquidación que de mutuo acuerdo realizada.
No hay condenatoria en costas en razón que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
|