REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 09 de agosto de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE (S): COSME DAMIAN ZABALA REYES, titular de la cédula de identidad número V-10.195.055.
ABOGADO ASISTENTE: GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 8.399.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Cosme Damián Zabala Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.055, domiciliado en La Fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado Gaspar Antonio Dubois Arismendi, titular de la cédula de identidad N° V-8.399.128, inscrito en inpreabogado bajo el N° 31.761. Este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala el solicitante que consta de acta de nacimiento inscrita en fecha 23 de noviembre de 1968, bajo el N° 104, folio N° 52 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, llevado por la Prefectura del Municipio Zabala, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, hoy Municipio Díaz, que en el texto de la misma al indicar la fecha de su nacimiento se señala erroneamente “19 de octubre del año 1968”, siendo lo correcto “19 de septiembre de 1968”, y que es esta última la que aparece en sus documentos de identidad, tales como: cédula de identidad y pasaporte.
Que para demostrar tal circunstancia anexa a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad, de su pasaporte y la certificación de datos, expedida por la Jefa de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde aparece expresado correctamente su fecha de nacimiento: “19 de septiembre de 1968”.
Que fundamenta su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y, en este sentido, solicita al Tribunal que se tenga por su fecha de nacimiento el día 19 de septiembre de 1968 y así se ordene al Registrador Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inscrita en fecha 23 de noviembre de 1968, bajo el N° 104, folio 52 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, llevados por ante la Prefectura del Municipio Zabala, del Distrito Díaz, hoy Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los autos, marcado “A” (f. 2 al f. 3 y su vto), relacionada con la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Cosme Damian Zabala Reyes, identificado en autos, expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; marcada “B” y “C” (f.4), Copia fotostática de las cédulas de identidad y Pasaporte del ciudadano Cosme Damian Zabala Reyes; Certificación de Datos expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Identificación, a nombre del ciudadano Cosme Damian Zabala Reyes, identificado en autos, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano Cosme Damian Zabala Reyes, al identificar erróneamente su fecha de nacimiento como “19 de octubre del año 1968”, lo cual constituye un error, por cuanto lo correcto es “19 de septiembre de 1968”, como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del Procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Cosme Damián Zabala Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.055, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1968, llevados por ante la Prefectura del Municipio Zabala, del Distrito Díaz, hoy Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya acta de nacimiento se encuentra inscrita en fecha 23 de noviembre de 1968, bajo el N° 104, folio 52 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Cosme Damián Zabala Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.055, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados actualmente por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1968, asentada bajo el N° 104, folio 52 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1968.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la fecha de nacimiento del ciudadano Cosme Damián Zabala Reyes, debe asentarse el día “19 de septiembre de 1968”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
En esta misma fecha 09/08/2017, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-
Solicitud N° 331-17
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN
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