REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 08 de agosto de 2017
207° y 158°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.009.741 y V-9.304.000, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Noria, s/n de la población de La Guardia, Parroquia Zabala, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliado en la calle Antonio Díaz, s/n, sector El Liceo, en la población de La Guardia, Parroquia Zabala, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383.-
Alegan los solicitantes que en fecha 17 de noviembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 169, correspondiente al año 2011; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Antonio Díaz, s/n, en la población de La Guardia, Parroquia Zabala, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión no procrearon hijos y han decidido conjuntamente y de manera voluntaria, solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha, 27/10/2014 (f.01 al f.09), comparecieron los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.009.741 y V-9.304.000, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo.
En fecha 30/10/2014 (f. 10), vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, antes identificados, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-
En fecha 04/11/2014 (f.11), el Tribunal declaró desierto la Audiencia Conciliatoria, por cuanto no se presentó persona alguna.
En fecha 05/11/2014 (f.12), comparece el abogado Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, en representación de los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, antes identificados, solicitando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 10/11/2014 (f.13), el Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 13/11/2014 (f.14), el Tribunal en presencia de los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, antes identificados, celebró la Audiencia Conciliatoria, instando a reconciliarse y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 18/11/2014 (f.15), compareció el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, en su carácter acreditado en autos, solicitó dos (2) juegos de copias certificadas del expediente,.
En fecha 24/11/2014 (vto. f.16), el Tribunal acordó la certificación de las copias, una vez hayan sido consignadas las copias simples para su certificación.
En fecha 27/11/2014 (f.17), compareció el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, en su carácter acreditado en autos, consignó dos (2) juegos de copias simples del expediente, a los fines de su certificación.
En fecha 02/12/2014 (f.18), el Tribunal acordó las copias certificadas previa consignación de las copias simples.
En fecha 09/12/2014 (f.19), compareció el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, en su carácter acreditado en autos, consignó dos (2) juegos de copias simples del expediente, a los fines de su certificación.

En fecha 03/08/2017 (f.20), compareció el abogado en ejercicio, Orlando Hernández Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.383, en su carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El artículo 185 del Código Civil señala:

“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 13 de noviembre de 2014 (f.14), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un (1) año contados a partir de la mencionada fecha, los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, antes identificados, con la debida asistencia jurídica, solicitaron a este Tribunal que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YESSICA HAYLEN MAITA BOADA y JOSÉ ANTONIO VICENT MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.009.741 y V-9.304.000, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por el referido Registro Civil, identificada con el Nº 169, correspondiente al año 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-


En esta misma fecha 08/08/2017, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-


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La Secretaria.

EXP N° 642-14
MAMC/AFF/TV