REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Siete (07) de Agosto de 2017.
207° y 158°

ASUNTO: S-2016-635
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO CÉSAR ROJAS.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-6.003.201, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.221.-
Recibida por distribución en fecha 29/07/2016, (folio 08).
Mediante auto de fecha 01/08/2016 (Folio 09), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2016-635, y se libró Oficio N° 2016-222 (Folio 10), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, a los fines de que realicen la experticia al vehículo objeto de la presente solicitud.-
En fecha 03/08/2016 (folios 11, 12 y 13), comparecieron los ciudadanos SOLANGELINES BELLO GARCÍA y JESÚS ALFREDO PÉREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.936.662 y V-22.998.410, respectivamente, domiciliados en el Municipio García de éste estado, y rindieron testimonio.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 03/08/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente


solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (VEHÍCULO), presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-6.003.201, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NEGRÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.221; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA

Solic. N° 2016-635
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 07-08-2017, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA