REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MERCEDES FELICIA FIGUEROA DE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.169, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana CARMEN FELICIA GONZÁLEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-746.301, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos ESLINDA YSABEL FIGUEROA DE COLINA, CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JUVENAL SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ, ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, DIGNA GUADALUPE FIGUEROA ESCALONA y LULU ELENA FIGUEROA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, solteros, divorciada y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.626.454, V-5.138.262, V-3.626.501, V-5.221.685, V-3.626.502, V-5.965.526, V-3.752.630 y V-4.352.429, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA RIVAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.225.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/08/2017 y recibida en fecha 07/08/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES FELICIA FIGUEROA DE GARAVITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.073.169, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana CARMEN FELICIA GONZÁLEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-746.301, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos ESLINDA YSABEL FIGUEROA DE COLINA, CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JUVENAL SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ, ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ,
JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, DIGNA GUADALUPE FIGUEROA ESCALONA y LULU ELENA FIGUEROA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, solteros, divorciada y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.626.454, V-5.138.262, V-3.626.501, V-5.221.685, V-3.626.502, V-5.965.526, V-3.752.630 y V-4.352.429, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), falleció Ab-intestato el de cujus ciudadano JOSÉ JUVENAL FIGUEROA, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-724.780, en la ciudad de Caracas, a la edad de Ochenta y Cinco (85) años, según consta en Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, N° 1024, del Libro 05, Folio 24, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, asimismo consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hermanos y de su persona, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, respectivamente, copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, su madre, sus hermanos, su persona y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03), Cinco (05) y su vuelto, Siete (07), Ocho (08), Diez (10), Doce (12), Catorce (14), Quince (15), Diecisiete (17), Diecinueve (19), Veintiuno (21), Veintidós (22), Veintitrés (23), Veinticuatro (24) y Veinticinco (25), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad en el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil y que tanto su persona, como la de su madre y sus hermanos, están en la necesidad de comprobar fehacientemente ante autoridades e Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales, así como ppor ante personas Jurídicas de Derecho Público y Privado, que son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSÉ JUVENAL FIGUEROA, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-724.780, fallecido ab-intestato en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2013, y a los fines de comprobar lo antes expuesto, solicitan se sirva interrogar a los testigos LUIS RAMÓN QUINTANA FLORES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.833.884, de éste domicilio y YOLAIDYS MARÍA CAMPOS DE MALAVER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.811, de éste domicilio, que oportunamente presentarán, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- SEGUNDO: Si igualmente conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación al causante JOSÉ JUVENAL FIGUEROA.- TERCERO: Si por ese
conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el mencionado de cujus falleció Ab-intestato, en la Ciudad de Caracas, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), a la edad de (85) años.- CUARTO: Si por ese conocimiento que de ellos dicen tener saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante antes identificado y que no hay otro heredero legítimo.-
En fecha 09/08/2017 (Folio 27), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-818, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 09:30 a.m.
En fecha 11/08/2017 (Folios 28 y 29), comparecieron los testigos ciudadanos LUIS RAMÓN QUINTANA FLORES y YOLAIDYS MARÍA CAMPOS DE MALAVER, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.833.884 y V-15.554.811, respectivamente, domiciliados en el Sector Guarame, Municipio Antolin del Campo de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: LUIS RAMÓN QUINTANA FLORES y YOLAIDYS MARÍA CAMPOS DE MALAVER, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN FELICIA GONZÁLEZ DE FIGUEROA, ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, ESLINDA YSABEL FIGUEROA DE COLINA, LULU ELENA FIGUEROA DE VARGAS, MERCEDES FELICIA FIGUEROA DE GARAVITO, DIGNA GUADALUPE FIGUEROA ESCALONA, CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JUVENAL SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente bien, de vista, trato y comunicación al causante JOSÉ JUVENAL FIGUEROA, por varios años.- Que saben y les consta que el mencionado de cujus falleció Ab-intestato, en la Ciudad de Caracas, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), a la edad de (85) años.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos CARMEN FELICIA GONZÁLEZ DE FIGUEROA, ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, ESLINDA YSABEL FIGUEROA DE COLINA, LULU ELENA FIGUEROA DE VARGAS, MERCEDES FELICIA FIGUEROA DE GARAVITO, DIGNA GUADALUPE FIGUEROA ESCALONA, CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JUVENAL SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ JUVENAL FIGUEROA, y no hay otro heredero legítimo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ JUVENAL FIGUEROA, a los ciudadanos CARMEN FELICIA GONZÁLEZ DE FIGUEROA, ÁNGEL GILBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, LUIS RAFAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, ESLINDA YSABEL FIGUEROA DE COLINA, LULU ELENA FIGUEROA DE VARGAS, MERCEDES FELICIA FIGUEROA DE GARAVITO, DIGNA GUADALUPE FIGUEROA ESCALONA, CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZÁLEZ, JUVENAL SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, solteros, casadas, divorciada, casado y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-746.301, V-5.221.685, V-3.626.502, V-3.626.454, V-4.352.429, V-5.073.169, V-3.752.830, V-5.138.262, V-3.626.501 y V-5.965.526, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del
Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-818
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (14/08/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.-
|