REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Primero (01) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
ASUNTO: 2017-242
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 5.309.502,debidamente asistida por el Abogado CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.572, quien además actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano CECILIO JOSE MUJICA LAREZ venezolano, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui,, titular de la cédula de identidad N° V 4.050.062, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06 de Abril de 2017, bajo el N° 08, Tomo 108, Folios 23 hasta el 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL: CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.572
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 5.309.502, debidamente asistida por el Abogado CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.572, y por el antes identificado abogado, quien además actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano CECILIO JOSE MUJICA LAREZ venezolano, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui,, titular de la cédula de identidad N° V 4.050.062, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06 de Abril de 2017, bajo el N° 08, Tomo 108, Folios 23 hasta el 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria , ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y que por Distribución correspondió a este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Arismendi, Antolin Del Campo Y Gomez De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 2017, mediante el cual expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, y disuelto como fue el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 06 de Junio de 2017, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Que las partes de mutuo acuerdo en su escrito pactaron lo siguiente:
Declaran: PRIMERO: A la excónyuge KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el siguiente Bien Inmueble identificado a continuación: 1) El Inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el N° E-5, ubicado en la Cuarta Transversal entre Primera y Segunda avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Residencias Tres (Bloque 3), Piso 02, en la jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, tiene un area aproximada de ciento ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (108,73 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: PISO: con techo del apartamento E-3. TECHO: Con piso del apartamento E-7. NORTE: Con area común de circulación y parte de la fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio ESTE: Con pared que da al apartamento E-6 y area comun de circulación OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a los cónyuges según consta de Documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1988, bajo el N° 14, Tomo 9, Protocolo Primero, Folio 69, del referido documento de propiedad el cual acompañamos marcado con la letra “B”, constante de seis(06) folios útiles, en consecuencia en este mismo acto el ciudadano CECILIO JOSE MUJICA LAREZ. Le cede a la ciudadana KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, el 50% que le corresponde del Bien anteriormente identificado. - SEGUNDO: A cada uno de los Cónyuges ciudadanos KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA y CECILIO JOSE MUJICA LAREZ, se les adjudica la totalidad de sus correspondientes Prestaciones Sociales, identificadas en el numero tercero del escrito de partición , en tal sentido Las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la cónyuge KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, como empleada fija desde el 01 de Octubre de 1985 en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y al cónyuge CECILIO JOSE MUJICA LAREZ como empleado fijo en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, desde el 05 de Julio de 1981, respectivamente. TERCERO: En cuanto al aparte correspondiente a los PASIVOS de la comunidad conyugal cada cónyuge se compromete a cancelar el resto de los pasivos generados por la comunidad conyugal y hasta la fecha serán sufragados por cada cónyuge de acuerdo a las adjudicaciones recibidas. Las Deudas de Créditos, hipotecas, tarjetas de crédito de uso personal, cada una de las partes las asumirá directamente. Es convenido y entendido que cada parte asumirá el pago del 100% todos los gastos y emolumentos que se deriven de la protocolización y registro del presente documento y sus derivados de acuerdo a los bienes adjudicados, asi como que cada parte asumirá el costo del 100& los honorarios de su abogado el cual suscribe y asiste el presente documento. A partir de la firma de esta partición cada cónyuge tendrá libertad absoluta de adquirir bienes a titulo personal y en tales casos dichos Bienes no formaran parte de la Comunidad de Gananciales.
De igual forma ambos cónyuges manifestaron que todo el procedimiento de liquidación, partición y adjudicación de la comunidad de Gananciales ha sido ejecutada de mutuo y amistoso acuerdo y bajo el imperio de los principios de respeto, honestidad, equidad, igualdad, probidad, solidaridad, justicia y buena fe, del mismo modo manifiestan que los Bienes liquidados y adjudicados fueron los únicos adquiridos durante su vida conyugal, y expresamente declararon que una vez cumplidas las disposiciones que anteceden, nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro, ni por este, ni por ningún otro concepto, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común y amistoso acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Arismendi, Antolín Del Campo Y Gomez De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Nueva, Esparta, en fecha 06 de Junio de 2017, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo.
En tal sentido es menester traer a colación lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora Bien, considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud presentada han decidido de mutuo, común y amistoso acuerdo Disolver la Comunidad de Gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando de forma voluntaria los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.
Respecto a las Bienhechurias descritas en el Particular Segundo del Escrito de Partición de Comunidad Conyugal este Tribunal se abstiene de pronunciarse en virtud que mediante diligencia presentada en fecha 27-07-2017 por el abogado Cecilio Efraín Mújica Salas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Cecilio José Mújica Larez, mediante la cual Ratificó lo solicitado en el escrito de Partición Conyugal con excepción de lo establecido en el Particular Segundo, por lo que Desistió sobre el particular invocado, solicitando al tribunal pronunciamiento en cuanto a todo lo demás.
Cabe señalar que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Arismendi, Antolin Del Campo Y Gomez De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos KEYSLA LUCIA DEL CARMEN SALAS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 5.309.502, debidamente asistida por el Abogado CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.572, y el ciudadano CECILIO JOSE MUJICA LAREZ venezolano, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui,, titular de la cédula de identidad N° V 4.050.062, representado en este acto por el Abogado CECILIO EFRAIN MUJICA SALAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 144.572 l, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06 de Abril de 2017, bajo el N° 08, Tomo 108, Folios 23 hasta el 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Y así se decide.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación de los bienes antes señalados, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA, ESPARTA. En La Asunción, al Primer (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANDRA CAZORLA
Exp. N° 2017-242
|