REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, ocho (08) de Agosto de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 12-07-2016, por los ciudadanos ALBERTO MURIAS JR RAMOS, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 430314138, domiciliado en la ciudad de Orlando, Estado de la Florida, Estados Unidos de América y FROIBELYS DEL JESUS CORTEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 19.978.463, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA ELENA QUINTANA FERNANDEZ y ALEJANDRA CAROLINA VISCAINO MADRIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 217.707 y 213.818, respectivamente.------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, calle 2, casa 234, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta.---------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y que tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12-07-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 12-07-2016, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
En fecha 13-07-2016, comparecen los solicitantes otorgan poder apud-acta para su representación a las abogadas MARIA ELENA QUINTANA FERNANDEZ y ALEJANDRA CAROLINA VISCAINO MADRIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 217.707 y 213.818, respectivamente.----------------------------------------
En fecha 08-08-2017, comparece la abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VISCAINO MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 213.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO MURIAS JR RAMOS y FROIBELYS DEL JESUS CORTEZ SALAZAR y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los solicitantes------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALBERTO MURIAS JR RAMOS y FROIBELYS DEL JESUS CORTEZ SALAZAR; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12-07-2016, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, ambos cónyuges con la debida asistencia jurídica comparecieron por ante este Tribunal, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ALBERTO MURIAS JR RAMOS, estadounidense, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 430314138, domiciliado en la ciudad de Orlando, Estado de la Florida, Estados Unidos de América y FROIBELYS DEL JESUS CORTEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 19.978.463, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Julio de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 112, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante esa Oficina-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año 2017.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 08-08-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2206 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Solicitud Nro. 2016-2611.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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