REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de Agosto de 2017.-
207º y 158º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Eduardo Jiménez y Jiclis José Ochoa, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, bajo su plena responsabilidad, dirección y supervisión, construyó Una (01) Vivienda Unifamiliar sobre una parcela de terreno distinguida con el número 12, ubicado en el sector San Fernando de la Población de El Pilar, Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, de la misma manera los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace más de veinte (20) años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE CHAVEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-20.112.913, sobre un inmueble de dos (02) plantas, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con el número 12, ubicada en el sector San Fernando de la Población de El Pilar, Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie total de Seiscientos metros cuadrados (600M2), cuyo linderos de ubicación de esta parcela de terreno y sus medidas, se encuentra comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Con el Lote Nro.13; SUR: Con terreno propiedad de Juana Gómez de Ferrer; ESTE: Con terrenos de José Pilar Gómez y OESTE: Con calle en proyecto, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 24 de octubre de año 2014, inscrito bajo el nro.2014.851 asiento registral Nro.1 del inmueble matriculado con el nro.396.15.4.2.881 y correspondiente al folio real del año 2014.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELASQUEZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Tribunal.-----------------------------------------------




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017). --------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-08-2017 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2214 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez

Solicitud Nro. 2017-3159.-
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________