REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Diez (10) de Agosto de 2017.-
207º y 158º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ORANGE DE JESÚS MARCANO MARÍN y DONIS ANTONIO RODRIGUEZ ORTEGANO, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace más de 30 años, asimismo, los testigos manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a los decujus ROSETTA CARMELA GRIGOLI DE OLIVIERI y FULVIO OLIVIERI LANZA, de la misma manera los testigos aseguraron si es cierto y les consta que los solicitantes heredaron la parcela de terreno mencionada en el escrito, del mismo modo manifestaron que es cierto y les consta que los solicitantes con dinero de su propio peculio construyeron sobre en dicha parcela de terreno, un edificio de tres (3) niveles de construcción destinado a Comercio y Vivienda, en la actualidad denominado Edificio VERONA, el cual esta distribuido en tres (03) niveles de construcción, igualmente, los testigos manifestaron que es cierto y le consta que en el área exterior del Nivel Planta Baja, específicamente, en el frente de la fachada existen dos (2) puestos de estacionamiento, una (1) terraza y un (1) tanque subterráneo para almacenar agua potable con capacidad aproximada para 60.000 litros, dotado de su respectivo equipo hidroneumático, asimismo, los testigos, declararon que si es cierto y les consta que el edificio es de construcción tradicional, estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas en mortero con arena y cemento, entrepiso elaborados en placas nervadas, techo fabricado en placa nervada con tejas de arcilla, pisos de granitos, ventanas de vidrio con aluminio y protectores de hierro, puertas de maderas de cedro entamboradas, rejas santamarías en el Local Comercial de la Planta Baja con divisiones y puertas de vidrio, y también cuenta con los siguientes acabados de primera: paredes de baños y cocinas con revestimiento de cerámica, los baños están provistos de todas sus piezas sanitarias, paredes interiores debidamente pintadas; instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas empotradas, y pared perimetral o tapia de linderos frisadas , del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y le consta lo afirmado en los en los particulares Cuarto, Quinto y Sexto de esta solicitud, por cuanto los solicitantes invirtieron para la ejecución del inmueble, tanto para el pago de de la mano de obra, así como de los materiales y accesorios que forman parte de la misma, la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) del actual cono monetario, que aportaron en moneda de curso legal en el País; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor de los ciudadanos ROSARIA PASQUASELENE OLIVIERI GRIGOLI y MARCO DANIEL JEREZ OLIVIERI, la primera de estado civil divorciada, el segundo soltero, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 3.464.934 y V- 14.542.327, respectivamente, sobre un edificio de tres (3) niveles de construcción destinado a Comercio y Vivienda, denominado Edificio VERONA, construido sobre una (1) parcela de terreno igualmente de su propiedad, que se encuentra ubicada en el Sector Oriental de la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Catastro Municipal bajo el Código 17-06-01-U01-001-037-006-000-000-001 (N° de Catastro PT-2.804, la cual tiene una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (337,61 Mts.2), comprendida dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: Norte: en quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts.), que es su frente, con la Calle José María Vargas; Sur: en quince metros con
ochenta y cinco centímetros (15,85 mts.), con casa de habitación del ciudadano Bruno García; Este: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.), con casa propiedad de la ciudadana Claudia Rojas; y, Oeste: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.), con solar que es o fue propiedad del Sr. Indriago Acosta. Parcela de terreno antes descrita, que tuvieron vía sucesoral los solicitantes como consecuencia del fallecimiento de sus legítimos padres, ciudadanos ROSETTA CARMELA GRIGOLI DE OLIVIERI y FULVIO OLIVIERI LANZA, en vida titulares de las cédulas de Identidad números E 175.775 y V 3.268.444, tal como se evidencia en las Declaraciones Juradas Sucesorales contenidas, la de la primera (R.I.F. J404502017), en la Forma DS-99032 para Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones identificada con el Nro. 1490045436, Expediente Nº 2014-485, solvente, según el Certificado de Liberación SENIAT-0884374, de fecha 07 de agosto del año 2.015; y la del segundo (R.I.F. J404502394), en la indicada Forma DS-99032, identificada con el Nro. 1490045989, Expediente Nº 2014-463, solvente, según el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-0883892, de fecha 04 de diciembre del año 2.014, que al igual que el de la otra Sucesión, fueron expedidos por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a quienes en principio le perteneció dicho inmueble al haberla adquirido el decujus FULVIO OLIVIERI LANZA, con destino a la Sociedad Conyugal de Bienes Gananciales que existió entre ellos a través del contrato de compra-venta instrumentado mediante el documento público registrado en fecha veintisiete (27) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el actual denominado Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 39, folios 224 al 226, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, Tercer Trimestre del ese año, el cual se encuentra anexo a la presente solicitud en copia fotostática simple signada con la letra “E”, con el propósito de asegurar el derecho de propiedad que tienen los solicitantes ROSARIA PASQUASELENE OLIVIERI GRIGOLI y MARCO DANIEL JEREZ OLIVIERI.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017). -------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,