REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 agosto de 2017
207° y 158°

Visto la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la Abogada JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.154.863; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, toma las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que la presente solicitud fue incoada por la Abogada JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR ALBERTO MARTINEZ, antes identificado, quien alega en nombre de su representado en su escrito de solicitud, que la ciudadana ANA MARÍA ROMERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.864, cónyuge del mismo, sufre de una enfermedad denominada “Hipertensión expresada en S.T. ECV Isquémico, Tallo Central”, lo cual se traduce em un trastorno clínico patológico, producto de un accidente cerebrovascular del sistema nervioso central. Asimismo, manifiesta que el mismo cuadro clínico mantiene a la referida ciudadana en cama por tiempo indefinido, comprometiendo su capacidad motora y restringiendo sus funciones vitales, requiriendo de un costoso y riguroso tratamiento, exámenes y pruebas médicas para lograr su restablecimiento total.
SEGUNDO: Que a razón de lo antes expuesto, solicita el ciudadano OSCAR ALBERTO MARTINEZ, Autorización Judicial para Vender un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-B, ubicado en la tercera planta del edificio “Love”, situado en la intersección de las calles Díaz y Cedeño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado de Nueva Esparta, el cual posee una superficie de seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (6,44 m2), para un total de ciento quince metros cuadrados con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (115,44 m2), según se evidencia en documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 12 de diciembre de 2002, bajo el N° 23, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 2002.
TERCERO: Que este Tribunal, a los fines de acreditar si la ciudadana ANA MARÍA ROMERO BURGOS, presenta una condición que le imposibilite manifestar su voluntad sobre la enajenación de bienes de gananciales de la comunidad conyugal, por auto de admisión de fecha 21 de julio de 2017, ordenó la comparecencia de la Doctora MARIANT DELGADO, médico internista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.193, inscrita en el Colegio de Médicos de Nueva Esparta, bajo el N° CMNE 3402 y MPPS N° 91759, quien es la médico tratante de la referida ciudadana, mediante citación.
CUARTO: Que la citada médico MARIANT DELGADO, mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2017, manifestó a este Tribunal que la ciudadana ANA MARÍA ROMERO BURGOS, actualmente se encuentra en condición de cama, ameritando para su cuidado diario de terceras personas, con una evolución estacionaria de su enfermedad de base que es un evento cerebrovascular isquémico, lo que implica que no puede moverse ni realizar sus actividades diarias recibiendo alimentación nasogástrica, ni se encuentra en capacidad cognitiva y motora para su desovelvimiento.
QUINTO: Que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, del contenido de la presente solicitud, cumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Que establece el artículo 168 del Código Civil lo siguiente:

“…El juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para que realice por si solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan…”

Asimismo, establece la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 en su artículo 3, lo siguiente:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen los niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos
preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Así las cosas, este Tribunal al observarse que se trata de un asunto no contencioso en materia de familia y analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, las considera suficientes para determinar lo alegado en autos, creando la convicción necesaria para otorgar AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, al ciudadano OSCAR ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.154.863, sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, que tiene constituida con la ciudadana ANA MARÍA ROMERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.864, constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-B, ubicado en la tercera planta del edificio “Love”, situado en la intersección de las calles Díaz y Cedeño de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado de Nueva Esparta, el cual posee una superficie de seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (6,44 m2), para un total de de ciento quince metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (115,44 m2), incluyendo la primera que es de ciento nueve metros cuadrados (109 m2), compuesto por un (01) salón-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, tres (03) dormitorios, el dormitorio principal con baño y vestier y un baño auxiliar y un bacón, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: fachada este del edificio y Oeste: Luz del edificio y área común de circulación, según se evidencia en documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 12 de diciembre de 2002, quedando registrado bajo el N° 23, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre de 2002. Y ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas al solicitante.
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO


MD/EE/gpr.-
Exp.: 275/17