REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 10 de agosto de 2017.
207° y 158°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCÍA Y LUZ EMILIA GARCÍA DE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.018 y V-15.896.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ROLMAN JOSE CARABALLO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.415
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de mayo del año 2.012, bajo el N° 39, Tomo 31-A, bajo el numero de expediente 400-3863, representada por los ciudadanos GUILLERMO ANDRES MARTINEZ SARTORI y NAYBELIS ELENA DIAZ PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.672.133 y V-18.587.351, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ALICIA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.475.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: HOMOLOGACION

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:

En fecha 05 de Diciembre de 2016, fue recibida la demanda interpuesta por las ciudadanas LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCÍA Y LUZ EMILIA GARCÍA DE MORA, asistidas por el Abg. ROLMAN CARABALLO, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A, representada por los ciudadanos GUILLERMO ANDRES MARTINEZ SARTORI y NAYBELIS ELENA DIAZ PASTRAN, todos identificados en autos, dándole entrada por ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2016, ordenando formar expediente asignándole el número 178-16 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 25 de abril del 2017, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCÍA Y LUZ EMILIA GARCÍA
DE MORA, asistidas por el Abg. ROLMAN CARABALLO, parte actora en la presente causa, y mediante diligencia consignan los recaudos necesarios para la admisión de la demanda.
En fecha 28 de abril de 2017, se admitió la demanda y ordeno su tramitación por vía del Procedimiento Oral, establecido en el titulo XI, libro IV del Código de Procedimiento Civil, por mandato de los artículos 1 y 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. En consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, emplazándola para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y se ordenó librar boleta de citación.
En fecha 26 de mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil quien deja constancia que en esa misma fecha, le fueron entregados los emolumentos necesarios para las copias de las compulsas y la practica de la citación.
En fecha 07 de junio de 2017, comparece la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación y compulsa sin firmar, por cuanto los representantes de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A, se negaron a firmar.
En fecha 08 de junio de 2017, el Tribunal vista la consignación y manifestación de la alguacil de este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GARCÍA Y LUZ EMILIA GARCÍA DE MORA, asistidas por el Abg. ROLMAN CARABALLO, parte actora y mediante diligencia confieren poder apud acta al abogado que la asiste, y asimismo la secretaria certificó que el acto se realizo en su presencia y que las poderdantes se identificaron con sus cedulas de identidad laminada.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció por ante este Tribunal la Abg. EMELYS ESTREDO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia que en esa misma fecha hizo entrega de la Boleta de Notificación librada en el presente expediente al ciudadano GUILLERMO ANDRES MARTINEZ SARTORI, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A, quedando plenamente citado.
El día 28 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NAYBELIS ELENA DIAZ PASTRAN, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A, parte demandada, asistida por la Abg. ALICIA GUILARTE, y consigna escrito de contestación de la demanda junto con sus recaudos.
En fecha 01 de agosto de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2017, se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la Audiencia Preliminar, a la cual asisten la parte actora, representada por sus Apoderados Judiciales y la parte demandada asistida de su abogado, todos identificados en autos, en la cual ambas partes llegan a una transacción y solicitan sea homologada el mismo por este Tribunal.

III. DE LA TRANSACCION-
Durante la Audiencia Preliminar la parte demandada con la asistencia jurídica antes identificada, expuso: “Estoy conciente que el local no es de mi propiedad, asimismo que tengo años manteniendo una relación contractual con el esposo de la parte actora, igualmente a los fines de poner fin al presente procedimiento en este mismo acto a través de una transacción judicial, propongo a la parte demandante que me conceda un lapso de tres (03) años de permanencia en el inmueble objeto de la presente demanda contados a partir de la presente fecha, para poder continuar trabajando en el mismo; y asimismo, cancelar a la parte demandante durante ese lapso de tiempo la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) mensuales para el primer año, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) mensuales para el segundo año y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales para el tercer año, como indemnización de daños y perjuicios, los cuales cancelare a la parte actora por mensualidades vencidas los primeros cinco (05) días de cada mes, en el local comercial objeto de la presente acción. En el entendido que una vez transcurrido el lapso de tiempo antes señalado, procederé a la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente demanda ubicado en la calle Cedeño, Sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde funciona la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS AUTOMAN, C.A., libre de personas y bienes muebles, en el entendido de que si consigo otro local para el cual mudarme antes del tiempo antes mencionado haré entrega del inmueble”. A dicho planteamiento la parte actora con la asistencia jurídica antes descrita, plenamente identificados, expone: “Visto lo manifestado por la parte demandada, acepto el planteamiento propuesto en los términos anteriormente señalados, estando plenamente de acuerdo con la transacción propuesta por el representante de la demandada, en el entendido de que la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas acarreara la ejecución forzosa de la presente transacción, es todo”. Seguidamente ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación de dicho convenimiento, lo cual este Tribunal pasa a hacer de la siguiente manera:

IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Asimismo, establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”