REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 03 de agosto de 2017
207ª y 158º

Vista la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentó la ciudadana YGNACIA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.058.506, domiciliada en la Isla de Coche, Sector El Amparo, casa sin número, Parroquia Vicente Fuentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442; este Tribunal por cuanto considera que la presente causa no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.825.063, por ante el Juzgado del Municipio Villalba de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre del año 1967, según consta en acta inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevados en ese despacho bajo el Nro. 13, folio 15 del año 1967; que en la referida Acta de Matrimonio no fue asentado tanto el número de cédula de identidad de su esposo el ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, ni el de su persona, en virtud de un error material, señalando en su solicitud que se puede evidenciar de las fotocopias de las cédulas de los mismos que anexó a su escrito marcadas con la letra “C”, que al ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, le corresponde el número de cédula de identidad el siguiente: V-3.825.063, y el de ella es V-9.058.506, y en virtud de que necesita hacer trámites ante la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a fin de percibir los beneficios laborales de su esposo, ya que este era obrero de dicha Gobernación, es por lo que solicita de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, sea rectificada el acta de matrimonio antes señalada. Que a tales fines consigna su acta de nacimiento, expedida por la oficina del Registro Civil de San Pedro de Coche Municipio Villalba, marcada la letra “D”, así como constancia de inexistencia de quien fuera su esposo, ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, la cual fue expedida por la misma Oficina de Registro Civil de dicho Municipio, en fecha 09 de junio de 2017, marcada con la letra “E”, así como datos filiatorios de quien fuera su esposo, el ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada con la letra “F”, solicitando que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 03 al 09, constituidos estos por fotocopias de las cédulas de identidad, así como el acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, la cual se instó a la solicitante a consignarla en original, y lo hizo en fecha 01 de agosto de 2017, constancia de inexistencia expedida por el Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta y de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), correspondientes al ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, de igual manera consignó acta de defunción del ciudadano JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ, la cual también fue consignada en copia certificada en fecha 01 de agosto de 2017, en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha 28-06-2017, a los cuales se les atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, al identificarlos de manera correcta por sus nombres, pero obviando colocar en dicha acta sus números de cédulas de identidad.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra asentada ante el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del actual Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1967, anotado bajo el N°. 13, folio vuelto del 14 y folio 15, cuyo libro reposa en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-
Así pues donde aparezcan identificados los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, deberá indicarse sus números de cédulas de identidad los cuales son los siguientes V-3.825.063 y V.-9.058.506, respectivamente. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.058.506, domiciliada en la Isla de Coche, Sector El Amparo, casa sin número, Parroquia Vicente Fuentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Matrimonio en cuanto a que donde aparezcan identificados los ciudadanos JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ e YGNACIA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, deberá indicarse sus números de cédulas de identidad los cuales son los siguientes V-3.825.063 y V.-9.058.506, respectivamente.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria


Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Titular


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (03-08-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. , al Registro Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Horiana Gómez Gómez

Exp. 1658-17(causa)
MVS/hgg/wrr.-