REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, Dos (02) de Agosto de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: 913-2017
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, presentada por la ciudadana LUISA AUGUSTA MARVAL MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº v-8.394.451, debidamente asistida por la Abg. SAYEDA GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.565, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO, de Posesión de Bienhechurias, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en una Parcela de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicadas en Caserío Orinoco, Sector B, Municipio Bolivariano Tubores, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual comprende una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (146,88 Mts2). Y cuyas medidas y linderos son los siguientes: al Norte: En Once Metros con Veinte centímetros (11,20 Mts), con Calle Principal de Orinoco; al Sur: En Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts), con Terreno baldio, al Este: En Catorce Metros con dieciocho centímetros (14,18 Mts), al Oeste: En Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts), hice construir una bienhechuria a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio.
Las Bienhechurias esta constituida por un “Casa con Local Comercial”, la cual tiene un área aproximada de construcción de: CIENTO DIECINUEVE METROS CON CINCO METROS CUADRADOS (119,5 Mts2) de construcción, Sin incluir en dicha construcción el espesor de las paredes: la cual esta repartida de la siguiente manera (1) Área 1 Construida: la casa es de siete metros con cincuenta y dos metros (7,52 mts) de ancho por doce con cincuenta y cuatro metros (12,54 mts) de largo, para un total de noventa y cuatro con tres metros cuadrados (94,3 mst) repartidos de la siguiente manera (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, porche, área de lavado, cuenta con una (1) puerta de acceso Principal y una (01) Puerta de acceso posterior, además de aceras a lo largo y ancho de la extensión de la casa de (0,83 Mts), y tres (3) ventanas Área 2 Construida: local comercial de nueve metros (9,00 mts) de largo por dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts) de ancho, para un total de veinticinco metros cuadrados con dos centímetros (25, 2mts2) el cual tiene un porche de dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts) por dos metros con treinta y siete centímetros (2,37 Mts) el cual abarca un área de seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (6,63 Mts2), describiendo un área total del local de 18,564 Mts2, con aceras de (0,83 Mts), en la extensión de la bienhechuria, con un portón de dos (2) hojas que abren horizontalmente además de un protector con vidrio transparente de tres (03) milímetros. Las características constructivas de la bienhechuria son las siguientes: Paredes de Bloque de cementos frisado, Columnas de cabillas y cemento, techo de platabanda, ventanas de aluminio, Tuberías y Conexiones de PVC para Aguas Blancas y Aguas Servidas en baños y puntos de riego, para tomas de Corriente, Luminaria, Cajetìn y Tablero Eléctrico, Juegos de Baños y sus accesorios de primera. Albañilería con bloques, friso, mezclilla y pasta de cemento en toda la infraestructura, el piso es Cerámica.
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUEVARA MATA y ANJELY CECILIA GUEVARA LAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.035.431 y V-17.897.520, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUISA AUGUSTA MARVAL MARVAL, que les consta que toda la construcción, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicadas en Caserío Orinoco, Sector B, Municipio Bolivariano Tubores, constante de una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CON CINCO METROS CUADRADOS (119,5 Mts2) de construcción, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre las Bienhechurias a favor de la ciudadana LUISA AUGUSTA MARVAL MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 8.394.451, domiciliada en la Calle Fermín, Casa Nº 47, Sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar , jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta sobre las Bienhechurías antes Descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno en Caserío Orinoco, Sector B, Municipio Bolivariano Tubores, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Certificado de Linderos Nro. CL-Nº 018-2017, debidamente emitido por la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha: 04 de Julio de 2017, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante y expedir tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente Solicitud. En Porlamar, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 157º. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg
Exp. 898-17
En la misma fecha 02-08-2017, siendo las 1:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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