REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 11 de Agosto de 2017
207º y 158º
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, viuda, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.855.692, debidamente asistidos por la Abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460.
Alega la solicitante en el libelo de demanda que en fecha 28 de Marzo de 2012, falleció el ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.916.296, tal como se evidencia en el Acta de Defunción inserta en los libros de Registro Civil de defunciones del municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 389, de fecha 29-03-2012, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”, dejan constancia que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos. Cabe destacar que el acta en cuestión adolece de la siguiente omisión 1.- no se indica en el acta cuya rectificación se solicita que el fallecido dejase cónyuge ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.855.692, por cuanto el hijo biológico de la señora LUZ MARINA RAMOS TORRES y de crianza del causante omitió por error involuntario informar a la Primera Autoridad Civil sobre la unión matrimonial que une a la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES con el causante ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio consignada con letra “B”.- Es por eso que se solicita la inserción de la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, plenamente identificada en autos, en el Acta de Defunción del causante KARL HEINZ ZAHRINGER.-
En fecha 19-05-2017 Se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo (folio 01-06)
En fecha 06-06-2017 se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, identificada en autos, asistida por la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, consignando los recaudos en original necesarios para la admisión de la presente causa. (Folio 07-10)
En fecha 06-06-2017, se realizó auto ordenando a la solicitante que consigne escrito para aclarar el motivo de la causa poder proceder con la admisión de la misma. (Folio 11)
En fecha 29-06-2017, se recibe escrito por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, identificada en autos, asistida por la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, expresando que el motivo de la causa es Rectificación de Acta de Defunción y consigna el original del acta de Defunción del causante. (Folio 12-14)
En fecha 29-06-2017, se realizó auto de admisión de Rectificación de Acta de Defunción, del ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, ya identificado, presentado por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, identificada en autos, asistida por la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que se libren los carteles correspondientes a fin de que comparezca toda persona que se vea afectado con la presente causa. (folio 15-16)
En fecha 04-07-2017, comparece la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, retirando el cartel de emplazamiento. (folio 17)
En fecha 11-07-2017, comparece la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, plenamente identificada consignando la publicación en prensa del cartel de emplazamiento y deja a disposición del alguacil lo emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se ordena mediante auto agregar el cartel. (folio 18-20)
En fecha 12-07-2017, consigna el alguacil la Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (folio 21-22)
En fecha 08-08-2017, comparece la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, plenamente identificada consignando escrito de promoción de pruebas, y solicita que sean interrogados los ciudadanos JUAN ANTONIO BERNAL ZURITA, AMELIA DE LA CORTEZA BUSTILLOS PONTE y MARVIN SUBERODE VIVALDI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.929.129, V-1.125.613 y V-8.536.880. en esta misma fecha el Tribunal se pronunció y fija los testigos para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00, 10:20 y 10:40 de la mañana. (folio 23-33)
En fecha 10-08-2017, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal para evacuar a los testigos, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos JUAN ANTONIO BERNAL ZURITA, AMELIA DE LA CORTEZA BUSTILLOS PONTE y MARVIN SUBERODE VIVALDI, ya identificados en autos, y fueron contestes en su interrogatorio.
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 08, constituidos estos por copia certificada del Acta de defunción del Ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, plenamente identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 2012, a la cual se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así mismo se le acredita valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos JUAN ANTONIO BERNAL ZURITA, AMELIA DE LA CORTEZA BUSTILLOS PONTE y MARVIN SUBERODE VIVALDI, previamente identificados, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.535.500, quien en vida era esposo de la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de defunción.
Vista la diligencia suscrita por la abogada GLADIS DEL CARMEN GARCÍA FONT, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.460, mediante el cual consigna requisito fundamental para la procedencia de la presente causa; en consecuencia este Tribunal por cuanto se considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que el acta de defunción de su cónyuge que en vida tenia como nombre KARL HEINZ ZAHRINGER, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.916.296, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunciones del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 389, de fecha 29-03-2012, tal y como se puede evidenciar en copia certificada que anexa marcada “A”.- que el acta en cuestión adolece de la siguiente omisión 1.- no se indica en el acta cuya rectificación se solicita que el fallecido dejase cónyuge, por cuanto la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.855.692, por cuanto el hijo Biológico de la señora LUZ MARINA RAMOS TORRES y de crianza del causante omitió por error involuntario informar a la Primera Autoridad Civil sobre la unión matrimonial que une a la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES con el causante ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio consignada con letra “B”.-
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 08, constituidos estos por copia certificada del Acta de defunción del Ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, plenamente identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 2012, a la cual se le atribuye el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, del ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, al no dejar constancia de que la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, antes identificada era la cónyuge del mencionado de cujus, respectivamente.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de actas, acordada la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error en que se incurrió al elaborarse el Acta de defunción, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2012, bajo el Nro. 389. Y así se decide.-
Así pues debe Incluirse en el Acta de Defunción como cónyuge del Ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, plenamente identificado, a la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.692. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, ya identificada en autos, asentada en el Libro del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado de Nueva Esparta, correspondiente al año 2012, bajo el Nro. 389.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de defunción y se debe incluir como cónyuge del ciudadano KARL HEINZ ZAHRINGER, plenamente identificado, a la ciudadana LUZ MARINA RAMOS TORRES, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.692. que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los once días (11) días del mes de Agosto del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria Temporal
Abg. Carles Daniela León
En esta misma fecha (11-08-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio Nro. 252-17, al Registro del Municipio Mariño. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Carles Daniela León
Exp. 1659-17(causa)
MVS/cdl.-
|