República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207º y 158º
Exp. Nº 1657-17
Fecha: 01-08-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: DELIMIRO JOSÉ SALAZAR MARCANO y CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.489 y V-11.143.453, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.656, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 131.454.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 19-06-2017, (folios 01 al 05), los ciudadanos DELIMIRO JOSÉ SALAZAR MARCANO y CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.489 y V-11.143.453, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS PAREJA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.144.656, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 131.454, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de diciembre del año 2010, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que a tal efecto consignó marcada “A”. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que tampoco adquirieron bien alguno. Que desde el mes de enero del año 2012, tomaron la decisión de separarse, y han reemprendido sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, siendo que tal situación se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, al comprobarse la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años, razón por la cual comparecen ante este Tribunal para que declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que establecieron de mutuo y común acuerdo su domicilio conyugal en la calle Sucre, Sector Raúl Leoni, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao Jurisdicción del estado Nueva Esparta.
En fecha, 21-06-2017, (folio 06), el Tribunal dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, y asignándole el número correspondiente en el libro de causas. Asimismo instó a las partes a consignar el acta de matrimonio en original.
Por diligencia de fecha, 22-06-2017, (folios 07 al 09), la ciudadana CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Juan Pareja, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Por diligencia de fecha, 22-06-2017, (folio 10), la ciudadana CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Juan Pareja, y le otorgó poder a dicho abogado.
Por auto de fecha, 26-06-2017, (folios 11 al 12), el Tribunal admitió la presente solicitud y libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conveniente en cuanto a la solicitud presentada, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha, 04-07-2017, (folio 13), el abogado Juan Pareja, consignó copias simples de la demanda de divorcio y el auto de admisión para su certificación, a fin de realizar la notificación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 04-07-2017, (folio 14), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la notificación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 12-07-2017, (folios 15 al 16), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público en Materia Civil del Estado Nueva Esparta, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12-07-2017.
Por diligencia de fecha, 18-07-2017, (folio 17), el abogado PEDRO LUÍS LINARES D., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de familia, el cual dio su opinión favorable mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUÍS LINARES D., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DELIMIRO JOSÉ SALAZAR MARCANO y CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.489 y V-11.143.453, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DELIMIRO JOSÉ SALAZAR MARCANO y CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.489 y V-11.143.453, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DELIMIRO JOSÉ SALAZAR MARCANO y CRUZ MARY LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.823.489 y V-11.143.453, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23 de diciembre del año 2010.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, al primer (01) días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017).-. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (01-08-2.017) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1657-17
MVS/hgg/wrr.-