REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Agosto de 2017
207º y 158°
El presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) se inició por demanda intentada por la abogado en ejercicio GRICELDA ELENA MARTÍNEZ CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.466, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX RAMÓN CARABALLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.094; el tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 12/12/2007.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa
Por consiguiente, visto que en fecha 12/12/2007, este Tribunal dictó auto solicitando información de las pruebas de informes de la presente causa; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de nueve (09) años sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/emsc
Exp. Nº 989-04.
Interlocutoria/Perención