REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Agosto de 2017
207º y 158°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA-VENTA se inició por demanda intentada por la ciudadana AURVILL YHOVINSA VILLARROEL CAÑONGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.064, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 11/08/2016.
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente, visto que en fecha 11/08/2016, la parte mediante diligencia dejo constancia de haber recibido la compulsa y la orden de comparecencia para tramitar la citación del demandado en la presente causa; en consecuencia el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,

ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/emsc
Exp. Nº 2.199-15
Interlocutoria/Perención