REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Agosto de 2017
207º y 158°
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se inició por demanda intentada por el Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ARDILA RODULFO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ”INVERSIONES EL RINCON DE LA BAHIA C.A, ”, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (23-02-2016).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-
Por consiguiente y por cuanto la actora incumplió con la carga procesal de lograr la notificación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (01) año desde el auto de fecha de fecha 04-03-2.016 en el cual se ordeno comisionar a los fines de dar cumplimento con la notificación, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.--------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR

Abg WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
CAUSA Nº 2.095-14.-
Interlocutoria/perención