REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nº 3.825.550 y Nº 5.482.773 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES RAMON SALAZAR VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.190.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Julio de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nº 3.825.550 y Nº 5.482.773 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de Junio de 2.017, falleció Ab-Intestato, el ciudadano JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.545.004, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 04.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5739.
En fecha 04 de Agosto de 2.017, se admitió la presente solicitud y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimóniales.
En fecha 09 de Agosto de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSE MARVAL LOZADA y CELENIA DEL VALLE MARVAL MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.046.211 y Nº 4.652.280 respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos PABLO JOSE MARVAL LOZADA y CELENIA DEL VALLE MARVAL MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.046.211 y Nº 4.652.280 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a los ciudadanos CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL; Que conocieron al causante JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ, fallecido ab-intestato el 16 de Junio de 2017; Que saben y les consta que el causante JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ, fue hijo de los ciudadanos CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL; Que saben y les consta que los ciudadanos CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL, son los únicos y universales herederos del causante JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN EDUARDO MARVAL RODRIGUEZ, a los ciudadanos CRUZ MERCEDES MARVAL VILLARROEL y RAIMUNDA CRISEY RODRIGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédula de identidad Nº 3.825.550 y Nº 5.482.773 respectivamente, en su condición de padres del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 14-08-2017, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria Temporal,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 17-5739.
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