REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de agosto de 2017
207° y 158°

Por cuanto se evidencia que las partes intervinentes en la presente causa, en fecha 01.08.2017 al momento de la práctica de la medida de embargo por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de este estado y decretada por este Juzgado en fecha 25.95.2017, a los fines de dar por terminado el presente juicio convinieron lo siguiente:
-que el ciudadano ERNESTO JOSÉ ROMERO LINARES, actuando en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada, sociedad mercantil LA TERRAZA EXPRESS SUPERMARKET, C.A, debidamente asistido de abogado, conviene pagar a la parte actora la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.594.449,05), que comprende la suma demandada, mas las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda y asimismo pagó por vía de trasferencia bancaria la suma restante en la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.644.449,05), no quedando debiendo ninguna otra cantidad de dinero.
-que el abogado LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ENTIDAD MERCANTIL DIARCA, C.A, en nombre de su representada, aceptó en todas y cada una de suas partes la propuesta presentada por el representante de la parte demandada, manifestando ambas partes sea homologado dicho convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente..
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal observa lo siguiente:
-que el abogado LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, inscrito en en inpreabogado bajo el Nro. 26.059, actuó como apoderado judicial de la parte actora, Entidad Mercantil DIARCA, C.A, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en fecha 23.03.2017, anotado bajo el Nro. 20, tomo 38, Folios 63 hasta el 65, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, quien fue debidamente autorizado para convenir en la presente causa.
- que la parte demandada actuó con la debida asistencia juridica
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 01.08.16 por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de este estado y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena en su oportunidad el archivo del presente expediente.
TERCERO: Se ordena agregar el presente cuaderno de medidas al principal.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.187-17