REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de agosto de 2017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03.08.2017 por la abogada NILDA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.450, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS DANIEL PEREIRA LÓPEZ, a través de la cual solicita a este Juzgado se emita pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada de custodia de bienes muebles en vista de que la parte demandada, había sido debidamente notificada de dicha solicitud relacionada con la referida medida cautelar innominada, este Tribunal a los fines de proveer observa: en vista que de los recaudos consignados se estima que se cumplen los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no sólo el relacionado con la presunción del buen derecho el cual se ve acreditado con los documentos aportados conjuntamente con el escrito libelar, sino los relacionados con el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y el riesgo o temor de que una de las partes pueda ocasionar lesión grave y de definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra, asimismo en vista de que en fecha 25.07.2017 la ciudadana JENNYFER CAROLINA DELGADO SUAREZ, se dio por notificada de la solicitud de la medida innominada solicitada por la parte actora y hasta la fecha aún no ha comparecido por ante este Juzgado a exponer lo que considere conveniente en relación a la misma y por cuanto es evidente que existe peligro de que el fallo que se profiera en este asunto – en caso de que beneficie los intereses de la parte actora- sea obstaculizado o impedida su ejecución y que adicionalmente a consecuencia de dicha ejecución se le generen a la hoy demandante daños y perjuicios que resulten irreparables, decreta medida innominada de custodia del bien mueble consistente en Una (1) lancha Intermarine sin motor, Tipo. Deportiva, Modelo: Cayín 190, denominada Bululú, Serial Nro. 15360192, Matricula 16466, de 19.9, a los fines de que el ciudadano LUIS DANIEL PEREIRA LÓPEZ, pueda retirar y realizarle todos los mantenimientos respectivos a dicho bien, quedando dicho ciudadano como persona responsable de dicho bien. Igualmente se insta a la parte actora para que mensualmente comparezca por ante ese Tribunal e informe todo o relacionado con el mantenimiento del referido bien mueble. Para la práctica de dicha medida se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Líbrese comisión y oficio
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/PBB/gdeo.-
EXP. Nro.12.205-17
En esta misma fecha se deja constancia de haber sido librada la comisión y el respectivo oficio Conste.
. LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO