REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de agosto 2017
207° y 158°

Visto el acuerdo transaccional de fecha 08.08.2017, celebrado por una parte por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES BORGES y por la otra, por el ciudadano ORANGEL JOSÉ ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.381.871, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por la abogada TEGLIS CONCEPCIÓN SUBERO ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 225.902, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Tanto el demandado como el demandante convienen en este acto en los hechos contenidos en la demanda que por Partición de la Comunidad de Bienes interpusiera el demandante comunero, contra el demandado comunero, y a los efectos de la transacción y con el objeto de poner fin a la presente causa convienen en deslindar el bien inmueble objeto de la presente partición, en dos (2) lotes de terreno denominados LOTE “ A” y LOTE “B” que consta según planos A, B, C y D, cuya superficie aproximada es de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS VEINTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS (77,422MTRS2) y SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (76,927 mtrs2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes, según plano de levantamiento topográfico que acompañaron en la presente transacción y que forma parte intrínseca de la misma:
LOTE “ A”.: NORTE.: en CINCO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (5,92mtrs) con vía principal Camoruco, en una línea recta cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 1 Norte: 1219846.681, Este: 407038,671 al punto 2 Norte: 1219846.128, Este: 407044.567, SUR en TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS( 3,09mtrs), en parte con terrenos que son propiedad de Trina Antonieta Velasquez Anes y en parte con Lote “ B” en una línea recta dividida en dos segmentos, el primero en DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,55mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 7 Norte: 1219828.568, Este: 407040.694 al punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395 y el segundo de CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( (0,54mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 11 Norte: 1219834.490 Este: 407043.246 al punto 10, Norte , 1219834.440, Este 407043.781; ESTE: En DIECISIETE METROS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,445mtrs) con Lote “B” propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES BORGES, en una línea quebrada en tres segmentos, el primero, de ONCE METROS CON SETECIENTOS QUINCE CENTIMETROS (11,715MTRS) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 2 Norte : 1219846.128, Este: 407044.567 al punto 10, Norte: 1219834.440, Este: 407043.781, el segundo de CUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (4,76 mtrs) que va desde el punto 10, Norte: 1219834.440, Este: 407043.781 al punto 12 Norte: 1219885.059, Este: 407043.016, y el Tercero: de NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,97 mtrs) que va desde el punto 12, Norte: 1219885.059, Este: 407043.016 al punto 6, Norte: 1219828.778, Este. 407044.395 y OESTE: En DIECIOCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (18,18mtrs), con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELASQUEZ ANES, en una línea recta dividida en dos segmentos, uno de DIEZ METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,67mtrs) que va desde el ´punto 1, Norte: 1219846.681, Este: 407038.671 al punto 8 Norte; 1219836.050, Este: 407039.545 y uno de SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (7,51mtrs) que va desde el punto 8 Norte: 1219836.050, Este: 407039.545 al punto 7 Norte: 1219828.568, Este: 407040.694. LOTE “B” NORTE: en CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (4,62mtrs) con vía principal Camoruco, en una línea recta de CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS (4,08mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes desde el punto 2 Norte 1219846.128, Este: 407044,567 al punto 3 Norte: 1219845.746 Este: 407048.627, SUR: En SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50mtrs) en parte con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELASQUEZ ANES y en parte con LOTE “ A” en una línea recta dividida en dos segmentos, el primero en CINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,96mtrs) cuyas Coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395 al punto 5 Norte: 1219829.271, Este: 407048.638, y el segundo de CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( (0,54mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 11 Norte: 1219834.490 Este: 407043.246 al punto 10, Norte: 1219834.440, Este 407043.781, ESTE: En DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (16,52mtrs) con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELÁSQUEZ ANES, en una línea quebrada en dos segmentos, el primero, de NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS (9,02Mmtrs ) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 3 Norte : 1219845.746, Este: 407048.627 al punto 4, Norte: 1219836.744, Este: 407048.022, y un segundo de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes desde el punto 4, Norte: 1219836.744, Este: 407048.022 al punto 5 Norte: 1219829.271, Este: 407048.638, y OESTE: en DIECISIETE METROS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (17.445 mtrs) con LOTE “A” propiedad del ciudadano ORANGEL JOSÉ ARAYAN, en una lÍnea quebrada de tres segmentos, el primero, de ONCE METROS CON SETECIENTOS QUINCE CENTIMETROS (11,715mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 2 Norte: 1219846.128, Este: 407044.567 al punto 10 Norte; 1219834.440, Este: 407043.781 el segundo de CUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (4,76) que va desde al punto 10 Norte: 1219834.440, Este: 407043.781 al punto 12 Norte: 121.9885.059 Este: 407043.016 y el tercero de NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,97mtrs) que va desde el punto 12 Norte: 1219885.059, Este: 407043.016 al punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395.
SEGUNDO: Que ambas partes convienen en el deslinde del inmueble objeto de la presente demanda de partición, en dos lotes de terreno identificados como LOTES “A” y LOTE “B” y su adjudicación de la siguiente manera: al ciudadano ORANGEL JOSÉ ARAYAN se le adjudica el inmueble identificado como LOTE A.: NORTE: en CINCO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (5,92mtrs) con vía principal Camoruco, en una línea recta cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 1 Norte: 1219846.681, Este: 407038,671 al punto 2 Norte: 1219846.128, Este: 407044.567, SUR; en TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS( 3,09mtrs), en parte con terrenos que son propiedad de TRINA ANTONIETA VELASQUEZ ANES y en parte con Lote “ B” en una línea recta dividida en dos segmentos, el primero en DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,55mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 7 Norte: 1219828.568, Este: 407040.694 al punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395 y el segundo de CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (0,54mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 11 Norte: 1219834.490 Este: 407043.246 al punto 10, Norte , 1219834.440, Este 407043.781; ESTE: En DIECISIETE METROS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,445mtrs) con Lote “B” propiedad del ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES BORGES, en una línea quebrada en tres segmentos, el primero, de ONCE METROS CON SETECIENTOS QUINCE CENTIMETROS (11,715MTRS) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 2 Norte : 1219846.128, Este: 407044.567 al punto 10, Norte: 1219834.440, Este: 407043.781, el segundo de CUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (4,76 mtrs) que va desde el punto 10, Norte: 1219834.440, Este: 407043.781 al punto 12 Norte: 1219885.059, Este: 407043.016, y el Tercero: de NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,97 mtrs) que va desde el punto 12, Norte: 1219885.059, Este: 407043.016 al punto 6, Norte: 1219828.778, Este. 407044.395 y OESTE: En DIECIOCHO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (18,18mtrs), con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELASQUEZ ANES, en una línea recta dividida en dos segmentos, uno de DIEZ METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,67mtrs) que va desde el punto 1, Norte: 1219846.681, Este: 407038.671 al punto 8 Norte; 1219836.050, Este: 407039.545 y uno de SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (7,51mtrs) que va desde el punto 8 Norte: 1219836.050, Este: 407039.545 al punto 7 Norte: 1219828.568, Este: 407040.694. Mientras que al ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES BORGES SE LE ADJUDICA el inmueble constituido por un lote de terreno identificado como el LOTE “B” , con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,927mtrs2) y cuyas y linderos son las siguientes: NORTE: en CUATRO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (4,62mtrs) con vía principal Camoruco, en una línea recta de CUATRO METROS OCHO CENTIMETROS (4,08mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes desde el punto 2 Norte 1219846.128, Este: 407044,567 al punto 3 Norte: 1219845.746 Este: 407048.627 SUR: En SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50mtrs) en parte con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELASQUEZ ANES y en parte con LOTE “ A” en una línea recta dividida en dos segmentos, el primero en CINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,96mtrs) cuyas Coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395 al punto 5 Norte: 1219829.271, Este: 407048.638, y el segundo de CiNCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( (0,54mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 11 Norte: 1219834.490 Este: 407043.246 al punto 10, Norte: 1219834.440, Este 407043.781, ESTE: En DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (16,52mtrs) con terrenos propiedad de TRINA ANTONIETA VELÁSQUEZ ANES, en una línea quebrada en dos segmentos, el primero, de NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS (9,02Mmtrs ) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 3 Norte: 1219845.746, Este: 407048.627 al punto 4, Norte: 1219836.744, Este: 407048.022, y un segmento de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes desde el punto 4, Norte: 1219836.744, Este: 407048.022 al punto 5 Norte: 1219829.271, Este: 407048.638, y OESTE: en DIECISIETE METROS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (17.445 mtrs) con LOTE “A” propiedad del ciudadano ORANGEL JOSÉ ARAYAN, en una lÍnea quebrada de tres segmentos, el primero, de ONCE METROS CON SETECIENTOS QUINCE CENTIMETROS (11,715mtrs) cuyas coordenadas UTM son las siguientes: desde el punto 2 Norte: 1219846.128, Este: 407044.567 al punto 10 Norte; 1219834.440, Este: 407043.781 el segundo de CUATRO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (4,76) que va desde al punto 10 Norte: 1219834.440, Este: 407043.781 al punto 12 Norte: 1219885.059 Este: 407043.016 y el tercero de NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,97mtrs) que va desde el punto 12 Norte: 1219885.059, Este: 407043.016 al punto 6 Norte: 1219828.778, Este: 407044.395.
TERCERO: Que las partes convienen que no habrá pago de costas ni costos en el juicio que se transa, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de las partes o quién haya asistido a su representada, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo las obligaciones previstas en este escrito transaccional.
CUARTO: Que en virtud del presente convenimiento, solicitan a este Juzgado, se sirva dictar el homologamiento del mismo, a los fines de ue éste surta como documento de propiedad de los dos lotes de terreno in supra identificados, y que el presente convenimiento y su homologación se puedan inscribir a tal efecto por ante la Oficina de Registro público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este estado.
QUINTO: Las partes declaran expresamente que una vez satisfechas las obligacionse recíprocas contenidas en el texto transaccional, nada quedan a deberse ni reclamarse, ni por ningún otro concepto derivado de la relación contractual que existió entre ambos, y por tal razón se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito, reconociendo que las únicas obligaciones que quedan pendientes entre ellos son las contempladas en dicho escrito.
SEXTO: ambas partes solicitan homologue la transacción celebrada, impartiendole su probación en los términos señalados en dicho escrito, ya que La misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, para suscribir y disponer del derecho en dicho escrito comprendido y asimismo solicitan que se mantenga en suspenso el archivo judicial del dependiente, hasta que conste en autos la protocolización de dicha transacción por ante el Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, documento del cual cualquiera de las partes se compromete en ese acto a consignar en copia fotostática.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.900, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO REYES BORGES según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en fecha 21.11.2016, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 145, Folios 142 al 144, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, quien fue debidamente autorizado para transigir en la presente causa.
- que la parte demandada ciudadano ORANGEL JOSÉ ARAYAN, actúa asistido por el abogado EGLIS CONCEPCIÓN SUBERO ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 225.591.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, esta sentenciadora observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..”.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que, esta sentenciadora declara la procedencia de la transacción judicial realizada en fecha 08.08.2017 y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, este Tribunal la estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 08.08.2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se advierte que una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo transaccional se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
CUARTO: Se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 30.05.2017 y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecitor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado en fecha 15.06.2017, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector Camoruco, Municipio Arismendi de este estado.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/gdeo
EXP. N°. 12.126-17.