REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 11 de agosto de 2017.-
207º y 158º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DIARCA, C. A-., Inscrita originalmente el 21 de enero de 2000, bajo el N° 6, Tomo 2-A, por ante elñ Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conforme a su última modificación en fecha 12 de enero de 2015, bajo el N° 34, Tomo 2-A, representada por el ciudadano LUÍS ALEXANDER PAREDES GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.139.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado N° 26.059 y 57.483, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LAS TERRAZAS EXPRESS SUPERMARKET, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 38, Tomo 26-A, expediente N° 399-5925, en fecha 2 de abril de 2012, RIF N° J-400711479, representada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO BRICEÑO SALAZAR y/o ERNESTO JOSÉ ROMERO LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.913.563 y V-13.280.245, respectivamente. .
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 19 de mayo de 2017, la parte actora, demanda a la Sociedad Mercantil La Terraza Express Supermarket, por ser tenedora de una (1) factura aceptada para su pago por parte de la demandada, por un monto de Bolívares tres millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta (Bs. 3.696.840,00), del cual se realizo un deducible de Bs. 295.747,50, quedando un saldo pendiente de dicha factura por un monto de Bs. 3.401.092,80, los cuales hasta la presente fecha queda adeudando, a pesar de las múltiples diligencias realizadas para lograr el pago de dicha cantidad adeudada.
En fecha 24 de mayo de 2017, se admite la presente causa, y se ordena librar citación de la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2017, comparece el apoderado de la parte actora, e insiste en la medida de embargo solicitada y consigna las copias para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 1 de junio de 2017, se libra la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2017, comparece la parte actora y solicita se abra el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena se abra el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 19 de junio de 2017, se abre el cuaderno de medidas y se decretar medida preventiva de embargo, se libra comisión al Juzgado distribuidor del Municipio Mariño de este estado.
En fecha 1 de agosto de 2017, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido en el respectivo Tribunal.
En fecha 9 de agosto de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y desiste del presente procedimiento y de la acción en la presente causa.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.



LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.-

En esta misma fecha (11-08-2017), siendo las 9: 30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARILLO.






CBM/AVC/José
Exp: 25.428