REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva esparta.
La Asunción, 11 de Agosto de 2017.
Años 207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 03-04-2006, suscrita por la abogada ZULY Buitrago Mora, con Inpreabogado Nº 31.140, con su carácter acreditado en autos, jurando la urgencia del caso, previamente habilitado el tiempo necesario, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble propiedad de su mandante y que se nombre correo especial a las abogadas ZULY BUITRAGO y/o DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.223.831 y V-5.480.203, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.140 Y 27.528, respectivamente, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de suspender la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en fecha 31-01-2003 y practicada en fecha 24-04-2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que pesaba sobre el objeto de la pretensión, y toda vez que este Juzgado dictó sentencia en fecha 30-03-2017.
En relación a la solicitud de nombramiento de correo especial de las apoderadas judiciales de la parte actora, para gestionar la entrega del referido oficio, este tribunal designa a la precitadas abogadas ZULY BUITRAGO y/o DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.223.831 y V-5.480.203, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.140 y 27.528, respectivamente, a los fines de que gestione la entrega de los oficios enviados al Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el ato que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.-
Expediente Nº 21.035.
CBM/AVC/oclm.