REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 08 de agosto del 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OV01- P-2017- 000004
ASUNTO : OV01- P-2017- 000004
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 junio de 2016, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Nueva Esparta, por la comisión del delito de Hurto calificado en Grado de Frustración, previsto en los artículos 453, ordinales 3y 9 en 4 del Código Penal, Agavillamiento , previsto en el articulo 286 del Código Penal, , todos en CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE UN (01) AÑO y CUATRO MESES , consistente en que los adolescentes deberán estudiar o trabajar, no salir a de su residencia después de las seis horas de la tarde y vivir en la dirección que aportaron, y deberán acreditar la constancia de estudios o trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, deberá cumplirla por le lapso de Cuatro (04) meses, con una jornada máxima de dos horas semanales ante la sede de Protección Civil ubicada en el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Consistente en: tarea de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (06) meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferiblemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajo en vista a la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por el adolescente. Cítese al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (06) de septiembre de 2017, a las 09:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (31) de octubre de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE