REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción ,28 de agosto de 2017



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000197
ASUNTO ACUMULADO : OP04-D-2015-000041

Con motivo a la rotación de Jueces ordenada por la Presidenta del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante oficio numero 031-2017 de fecha 05-01-2017, siguiendo las instrucciones de la Sala de Casación Penal del Tribuna Supremo de Justicia, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente Asunto seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25 -08-17 y en aras de cumplir con el principio del juez natural contemplado en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se hace constar que cualquier retardo procesal en el presente Asunto no es imputable a esta juzgadora. Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 12 de noviembre de 2014, dictada en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal en agravio del ciudadano IVAN ALEJANDRO PATIÑO GONZALEZ, DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, Tipificado en el articulo 292 del Código Penal, en agravio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo todo esto en evidente CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO la cual ese Tribunal de Juicio, la declaro cumplida en fecha 03-02-16 y determino la sentencia de cumplimiento sucesivo la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones a cumplir establecidas en el artículo 620 literales B. Ahora bien la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución, cada tres meses. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , junto a su Defensa, para el día (03) de octubre de 2017, a las 9-00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, comparecer para el día, (14) de septiembre de 2017, a las 09:50 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE