REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de agosto de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000029
ASUNTO : OP01-D-2008-000029
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio publico en donde pide se acuerde la prescripción de la sanción impuesta de las sanciones y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de este Estado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14-06-12 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas a ambos adolescentes las cuales consisten en lo siguiente: 1 .- LIBERTAD ASISTIDA: La obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de los adolescentes ante esa dependencia. Y de manera sucesiva la sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en 1) Deberán trabajar o estudiar y así demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes con la consignación periódica cada tres meses de la respectiva constancia, sanción que se impone por el lapso de un año y cuatro meses .
En fecha 19-05-14, se declaro cumplida la sanción de Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la ley que rige la materia

En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como consistente en la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente constancia cada dos (02) meses, pero desde esa fecha se evidencia su incumplimiento por parte del adolescente.
Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento
En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido cuatro años , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de nueve meses . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, para decidir observa : DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de un año y cuatro meses . Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE