REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Agosto de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000399
ASUNTO : OP04-D-2014-000399
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: ““El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 04-09-2014, en flagrancia, por los delitos de Homicidio Calificado por motivo futi.l e Innoble en Grado de Cooperador Inmediato quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 05-11-2014, fue Impuesto del auto De Ejecución, en la cual fue CONDENADO A CINCO (05) DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, en el área psicológica, a si mismo esta estudiando 23er año de bachillerato, así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida se observa del Informe conductual En cuanto al Área Social y Familiar, IDENTIDAD OMITIDA, joven adulto que desde el transcurrir de su internamiento ha dado muestra de compañerismo, colaborador, participativo, obediente, solidario, respetuoso,, aporta idea para el buen funcionamiento del centro. Ha sido líder positivo para el resto de la población interna. IDENTIDAD OMITIDA, ha realizado aportes significativos al centro de internamiento, ya que en varias oportunidades ha organizado jornadas de saniamineto y limpieza del centro en conjunto con la población interna. Además de llevar a cabo conversatorios con los adolescentes sobre el cumplimiento del Reglamento Interno, entre otros aspectos d índole positivos. El joven en estudios, ha logrado avances en el plano educativo, aprobó el 1ero y 2do cohorte (educación básica), bajo la modalidad educativa aplicada por la misión Ribas. Uno de los últimos cursos de formación y capacitación realizados por el joven IDENTIDAD OMITIDA, durante esta temporada ha sido en el área de barbería, en el cual ha demostrado interés y preparación (información suministrada por la facilitadota INCES). Es de señalar, que dentro de los planes de vida que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene una vez que logre su libertad. Están motivados y diseccionados a su regreso en el área de la pesca, actividad que ha realizado de muy temprana edad bajo la supervisor y control de su progenitor. En el caso, que tiene la oportunidad de una oferta laboral pesquera, como marino en la embarcación “que viva el amor”, recurso que pudiera ayudar a ajustar su estilo de vida ( se anexa oferta laboral, permiso otorgado por la Asociación de Pescadores y documentos de la embarcación). En el aspecto familiar, los miembros de la familia, ha sido figura importante en el desarrollo evolutivo de IDENTIDAD OMITIDA, durante el transcurrir de su internamiento, se observa buna integración familiar. Se refiere en cuanto al Área Psicológica, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumple con todas las asignaciones que contempla la rutina diaria de la institución. Para la evaluación se presenta con buen estado de animo, actitud pasiva, espontáneo, buena resonancia afectiva en cada uno de sus argumentos, en cuanto al pronostico conductual ratificamos la impresión emitida en informe anteriores, lo cual refleja un comportamiento conductual y un perfil psicológico positivo. Según lo observado, durante la entrevista, podemos indicar que el pronóstico conductual se mantiene bajo observación, hace presumir al Ministerio es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida. Por su parte la defensora señala: una vez escuchada al adolescente y a la representante del Ministerio Publico, esta defensa mecánica que de los informe evolutivo constante en auto ratificaron siempre la conducta sastifactoria de mi defendido IDENTIDAD OMITIDAmanifestando siempre estos informe acerca de su conducta la adquision de valores en cuanto a sus relaciones con sus compañeros mostrándose siempre respetuoso, IDENTIDAD OMITIDA no solamente logro muchos avance como el mismo señalo que paso a tercer año de educación básica, consta así también en el expediente los diversos cursos y talleres en el cual participo mi defendido, siempre motivado a su crecimiento y desarrollo personal, en los informe quedan también evidenciado que IDENTIDAD OMITIDA cuenta con un grupo familiar que lo apoya, figura esta que a sido muy importante en su desarrollo evolutivo, y como ya expreso el ministerio publico IDENTIDAD OMITIDA cuenta con una fuente laborar pesquera, cuenta con constancia de estudios de los cursos y talleres que realizo, lo que nos lleva un pronostico que IDENTIDAD OMITIDA esta preparado para la reinserción a la sociedad, que alcanzo las metas propuesta en el plan individual y como el mismo lo manifestó el objetivo de la privación de libertad, como lo expreso el ministerio publico la sanción cumplida por mi defendido lo que da opinión favorable ratificar por el equipo multidisciplinario, esta defensa técnica solicita de la revisión de la medida de la privación de libertad y le sea sustituida esta por una menos gravosa por el tiempo que falta por cumplir, es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Representación y Defensa Técnica, la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: lo que quiero decir que nunca me e echado para atrás y le doy gracias a dios por todo lo bueno que e aprehendido porque ay agarre entendimiento hay aprendí muchas cosas que jamás pensé que iba aprender, estoy en misión Ribas tercer año, estoy haciendo un curso de cocina y quiero seguir estudiando lo voy a demostrar con hechos no con palabra todo lo bueno que aprendí porque me siento orgulloso de lo que aprendí.. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por el equipo multidisciplinario de el Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Del Área Social En cuanto al Área Social y Familiar, Luís Marín, joven adulto que desde el transcurrir de su internamiento ha dado muestra de compañerismo, colaborador, participativo, obediente, solidario, respetuoso, aporta idea para el buen funcionamiento del centro. Ha sido líder positivo para el resto de la población interna. IDENTIDAD OMITIDA, ha realizado aportes significativos al centro de internamiento, ya que en varias oportunidades ha organizado jornadas de saniamineto y limpieza del centro en conjunto con la población interna. Además de llevar a cabo conversatorios con los adolescentes sobre el cumplimiento del Reglamento Interno, entre otros aspectos d índole positivos. El joven en estudios, ha logrado avances en el plano educativo, aprobó el 1ero y 2do cohorte (educación básica), bajo la modalidad educativa aplicada por la misión Ribas. También uno de los últimos cursos de formación y capacitación realizados por el joven Luís Marín, durante esta temporada ha sido en el área de barbería, en el cual ha demostrado interés y preparación (información suministrada por la facilitadota INCES). Es de señalar, que dentro de los planes de vida que el joven adulto Luís Marín, tiene una vez que logre su libertad. Están motivados y diseccionados a su regreso en el área de la pesca, actividad que ha realizado de muy temprana edad bajo el supervisor y control de su progenitor. En el caso, que tiene la oportunidad de una oferta laboral pesquera, como marino en la embarcación “que viva el amor”, recurso que pudiera ayudar a ajustar su estilo de vida ( se anexa oferta laboral, permiso otorgado por la Asociación de Pescadores y documentos de la embarcación). En el aspecto familiar, los miembros de la familia, ha sido figura importante en el desarrollo evolutivo de Luís Marín, durante el transcurrir de su internamiento, se observa buna integración familiar. Se refiere en cuanto al Área Psicológica, el joven adulto Luís Marín, cumple con todas las asignaciones que contempla la rutina diaria de la institución., señala que para la evaluación se presenta con buen estado de animo, actitud pasiva, espontáneo, buena resonancia afectiva en cada uno de sus argumentos, concluye en cuanto al pronostico conductual ratificamos la impresión emitida en informe anteriores, lo cual refleja un comportamiento conductual y un perfil psicológico positivo., Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo, Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación, supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia en un mes ante este Tribunal, por un lapso de ONCE DIAS . Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS..En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de (02) AÑOS y de manera sucesiva la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de ONCE DIAS TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. CUARTO: Oficiar al Centro de Internamiento para Varones los Cocos. QUINTO: oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema a los fines de que le realicen el seguimiento de la sanción de Reglas de Conducta y libertad asistida . Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE