REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de agosto de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000269


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto reltivas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 07-08- 14, se revoco la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida contenidas en el articulo 626 consistente en LIBERTAD ASISTIDA ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir el adolescente por el lapso de UN año .SEGUNDO: En cuanto a la sanción LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días . SEGUNDO En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consta en el Asunto, en el folio 66 del Asunto , informe que acredita que ha cumplido con las presentaciones impuestas, en tal sentido se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA y La Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo se acuerda la cesación de las mismas. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
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