REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de agosto de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000181
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Vista el acta anteriormente levantada y la solicitud del defensor y la fiscal del Ministerio del Publico en representación de la adolescente donde pide se acuerde la prescripción de la sanción impuesta y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de edad 18 años, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24090303, de este Estado, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 -04-2016, se dicto Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se sancionado el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ,, a cumplir las sanción de y se impone el cumplimiento de las sanciones de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y trabajar consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses, ante este Tribunal, por el lapso de Un año.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folios138.149 y150 del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, por lo que se declara cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia

Por tanto se desprende que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ,, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por todo de lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ,. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE