REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Agosto de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000304
ASUNTO : OP04-D-2015-000304
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 15-07-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Porte Ilícito quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 03-12-2015, fue Impuesto del auto De Ejecución 25-04-2017, en la cual fue CONDENADO A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, en el área psicológica, a si mismo ha culminado sus estudios de bachilleratos, así de lo manifestado por la adolescente, en el que indica, que sus intenciones, son continuar con sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida se observa del Informe conductual Del Área Social y Familiar: El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue ingresado al centro internamiento para varones los cocos, el mes de julio del año 2015, siendo trasladado a la estación policial de maneiro el día 26 de agosto del mismo año, dado que el referido joven no se acogió a las normas establecidas por el instituto, permaneciendo por el espacio 1 año y 7 meses. Luego fue trasladado hasta la estación policial de arismendi, donde su permanencia ocurrió por el lapso de 5 meses, en dicha base policial, según el adolescente se presento una riña entre los internos, donde resulto herido de bala en el área del tórax y varias heridas punzo penetrante en el área intercostal izquierdo y mano derecha, siendo trasladado al hospital Luís ortega de Porlamar donde fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el referido hospital por el lapso de 5 días. Actualmente se encuentra recluido en la estación policial de ciudad cartón, desde el día 27-07-2017. En entrevista sostenida con el personal adscrito a la estación policial responsable del traslado el día 14-08-2017, acerca del comportamiento del joven adulto Jesús Alejandro durante el lapso que tienen detenido informaron que se ha mantenido apegado al orden interno de la institución, acatando las normas e instrucciones dada por el personal adscrito a esa dependencia. Durante el tiempo que estuvo recluido en la estación policial de Arismendi, el joven realizo manualidades por iniciativa propia, con material reciclaje, actividad que aprendió de otros internos. Asimismo nos hablo de las visitas de su madre, hermanos y padre complementario, dos veces a la semana, los cuales han cubierto las necesidades del joven tales como: alimentación, medicamento y vestimenta. Finalmente refiere que entre sus expectativas al salir de su libertad, eso obtener un trabajo para ayudar a su familia y así ajustar su estilo de vida. En cuanto al Área Psicológica: para el momento no existe registro de conducta que nos permita evaluar el comportamiento y evolución conductual del joven adulto. Según lo observado, durante la entrevista, podemos indicar que el pronóstico conductual se mantiene bajo observación, hace presumir al Ministerio es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que la sancionada, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida..Por su parte la defensora señala: Esta defensa técnica solicita de la revisión de la medida de la privación de libertad y le sea sustituida esta por una menos gravosa por el tiempo que falta por cumplir. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA expuso: yo voy seguir haciendo lo que era cuando cuando era menor, esto me sirvió mucho, y quiero seguir a la calle para cambiar. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por el equipo multidisciplinario de el Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Del Área Social y Familiar: El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue ingresado al centro internamiento para varones los cocos, el mes de julio del año 2015, siendo trasladado a la estación policial de maneiro el día 26 de agosto del mismo año, dado que el referido joven no se acogió a las normas establecidas por el instituto, permaneciendo por el espacio un año y siete meses. Luego fue trasladado hasta la estación policial de Arismendi, donde su permanencia ocurrió por el lapso de 5 meses, en dicha base policial, según el adolescente se presento una riña entre los internos, donde resulto herido de bala en el área del tórax y varias heridas punzo penetrante en el área intercostal izquierdo y mano derecha, siendo trasladado al hospital Luís Ortega de Porlamar donde fue intervenido quirujicamente, quedando recluido en el referido hospital por el lapso de 5 días. Actualmente se encuentra recluido en la estación policial de ciudad cartón, desde el día 27-07-20147. En entrevista sostenida con el personal adscrito a la estación policial responsable del traslado el día 14-08-2017, acerca del comportamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA durante el lapso que tienen detenido informaron que se ha mantenido apegado al orden interno de la institución, acatando las normas e instrucciones dada por el personal adscrito a esa dependencia. Durante el tiempo que estuvo recluido en la estación policial de Arismendi, el joven realizo manualidades por iniciativa propia, con material reciclaje, actividad que aprendió de otros internos. Asimismo nos hablo de las visitas de su madre, hermanos y padre complementario, dos veces a la semana, los cuales han cubierto las necesidades del joven tales como: alimentación, medicamento y vestimenta. Finalmente refiere que entre sus expetactivas al salir de su libertad, eso obtener un trabajo para ayudar a su familia y así ajustar su estilo de vida. En cuanto al Área Psicológica: refiere que para el momento no existe registro de conducta que nos permita evaluar el comportamiento y evolución conductual del joven adulto; según lo observado se pudo indicar que el adolescente se adapta y cumple con las metas y estrategias de conducta impuesta en el plan individual., Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo, Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia, con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación , supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO (02) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de (02) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE