REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de agosto de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000446
ASUNTO : OP04-D-2015-000446
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 01-11-2015, en flagrancia, por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehiculo y agavillamiento, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar pase a juicio en fecha 04-02-201603-08-2016, se realizo audiencia donde se admitió los hechos, fue Impuesto del auto De Ejecución el21-06-2016, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que muestra un pronostico favorable, adaptados a los objetivos planteados en el plan individual, participa en talleres, realiza actividades dentro del centro de internamiento, es por lo que se evidencia que se muestra positivo, así de lo manifestado por el adolescente, en el que indica que sus intenciones son continuar sus estudios, es por lo que considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad.Por su parte el señala que el adolescente cumplen con las tareas d la institución acatando respeto obediencia ante la cultura de la autoridad utilizando de manera regular el uniforme presentándose limpio aseado, incorporándose al área del centro y se destaca en el interés laboral termina su informe diciendo que coger tiene posee una oferta de trabajo el cual pido sea agregado en autos por la cual empresa constructora b.b, le ofrecen trabajo como obrero por lo que tienes metas a cumplir en libertad, por ello pido este tribunal sustitución de la privación de libertad por unas sanción menos gravosa. El tribunal impuso a los sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Primero que todo Buenos días, quisiera decir, que si usted me diera la oportunidad de reinsértame la sociedad, yo trabajaría afeitando, estudiaría, ayudaría a mi familia, me gusta afeitar, la agricultura, quiero ayudar a mi hermanito, dentro del centro aprendí a valorar a las personas, con valor, respeto con educación. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del Informe de evolución, suscrito por la Trabajadora social del Internado Judicial de Sucre. Del Área Social: Se ha adaptado sastifactoriamente al programa socio-educativo, cumple con las pautas establecidas en el programa plan cultural. Ha cumplido con las tareas propias de la institución, descrita en la rutina diaria, acata instrucciones, asume una postura de respeto, educación y obediencia ante la figura de autoridad. Utiliza regularmente el uniforme limpio y aseado. Esta incorporado a las actividades del centro, con especial énfasis en los cursos programados por la institución, su interés esta centrado en todas las actividades que implique el trabajo manual. En cuanto al Área Familiar desde su internamiento en el centro, recibe con –regularidades las visitas de su madre biológica, la figura de su padre se mantiene ausente. En cuanto al Área Psicológica, presenta valoración conductual, asumiendo un buen estado de animo, inicia la entrevista con frases de tipo reflexivo, tratar de dar una buena impresión, debido al escaso tiempo en la institución, solo se ha involucrado en apenas un curso, la mayoría del tiempo se ha involucrado en apenas un curso, la mayoría del tiempo, lo invierte en participar en charlas destinadas al crecimiento personal y humano. Las visitas corren por la visita materna, con ausencia total del padre, sin embargo, argumenta que durante el compartir materno la membresía aumenta. En el Área Laboral: se indica que el joven tiene una oferta de Trabajo sólida de cómo Obrero en la constructora y concluye que Según lo observado que el adolescente, que para el momento de adapta a las exigencias contempladas en el respectivo Plan Individual. Según lo observado se puede indicar que el pronostico conductual del evaluado se ajusta a las metas planteadas en el plan Individual. Posee una oferta de trabajo como Obrero en la constructoraV.V, C.A, por lo que se evidencia que es un joven que verbaliza de manera constante su necesidad de tener un vinculo cercano con su familia. Para el momento se puede indicar que el adolescente muestra un buen estado de ánimo resonancia afectiva satisfactoria con muchas expectativas con base a su proyecto de vida a corto y mediano plazo, se puede concluir que el pronóstico se ubica en términos positivos por lo que . Se puede concluir que el pronostico conductual cumple con lo pautado en el plan individual. También los adolescentes, poseen una oferta de trabajo, por lo se puede concluir que el pronostico se ubica en términos positivos; según lo observado se pudo indicar que el adolescente se adapta y cumple con las metas y estrategias de conducta impuesta en el plan individual. Por lo que indican que el adolescente, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo, Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por los adolescentes para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 38 al 40, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada el adolescente , verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ibidem, consistente en asistir recibir orientación , supervisión y asistencia del Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 Ibidem consistente en asistir al Psicólogo y la Trabajadora Social Adscrito a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Sistema los primero cada treinta (30) días por el lapso de UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE