REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de agosto de Dos Mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
ASUNTO N°: OP02-L-2016-000232
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS OMAIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.274.223, debidamente asistida por el Abogados en ejercicio JOHNNY JESÚS CARAMAUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.961.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO LA FIERA. C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de octubre de 2002, bajo el No. 49, Tomo 26-A segundo y, con modificación según acta de asamblea debidamente autenticado en fecha 27 de octubre de 2016, quedando anotado con el No. 44, tomo 115 folios 135 al 137 de esa Notaría Pública.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.369, 217.705, 217.709, 80.073, 155.293 y 58.906, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00.a.m.), comparecen voluntariamente ante la sede de este Tribunal las partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000232, quienes, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, a los fines de resolver la controversia existente. En tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ROSANGEL MORENO SERRA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Iniciado el acto, se deja constancia que comparece por la parte demandante, Ciudadana GLADYS OMAIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.274.223, debidamente asistida por el Abogados en ejercicio JOHNNY JESÚS CARAMAUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.961, quien a los efectos del presente documento se denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, la parte demandada Entidad de Trabajo CENTRO HIPICO LA FIERA. C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de octubre de 2002, bajo el No. 49, Tomo 26-A segundo y, con modificación según acta de asamblea debidamente autenticado en fecha 27 de octubre de 2016, quedando anotado con el No. 44, tomo 115 folios 135 al 137 de esa Notaría Pública, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 217.709, quien para los mismos efectos se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes exponen: “ Con el Objeto de dar por terminada y finiquitar la presente demanda, así como el proceso respectivo, y a los fines de dirimir cualquier controversia que pudieran surgir y de evitar conflictos o juicios eventuales y futuros, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, dejando establecido lo siguiente:
La “EX-TRABAJADORA”, comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada y directa en fecha 08 de enero de 2007, para la Sociedad Mercantil CENTRO HIPICO LA FIERA, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07 de octubre de 2.002, bajo el Nro. 49, Tomo 26-A segundo y con modificación según acta de asamblea debidamente registrada en fecha 21 de marzo de 2.006, quedando anotada con el No 79, tomo 12-A, ubicada en la Calle Cedeño con Av. Santiago Mariño, Sector Táchira, Local S/N al lado del Hotel Gran Avenida, Porlamar, jurisdicción del Estado Bolivariano Nueva Esparta, devengando para el momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario base mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.650,00). En fecha 10 de Enero de 2016 la ahora “EX-TRABAJADORA”, decidió dar por finalizada la relación de trabajo por Retiro Justificado, se procedió a revisar los diferentes recibos de pago de salarios mes a mes, demostrando “LA EMPRESA” que ha realizado sus cálculos con fundamentos jurídicos en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores, lo cual es aceptado por la “EX TRABAJADORA”; que en virtud de tal aceptación y con el ánimo de enervar cualquier diferencia, de mutuo y amistoso acuerdo se decide realizar la presente transacción judicial con el propósito de poner fin a las diferencias y controversias planteadas y por cuanto ambas partes se encuentran de acuerdo que la antigüedad ha sido calculada conforme a las disposiciones del art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y su reglamento, lo cual es aceptado por LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA; que amabas partes aceptan un salario base mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.650,00), para el cálculo de prestaciones sociales, por lo que en virtud del reconocimiento y aceptación por las partes, de mutuo y amistoso acuerdo y con la finalidad de precaver litigios eventuales, presentes y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la precitada ley, en consecuencia ambas partes deciden realizar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La EMPRESA reconoce que LA EX-TRABAJADORA prestó sus servicios personales para la misma desde el día 08/01/2007 hasta el 10/01/2016, es decir, por un tiempo de cuatro (09) años, y dos (2) días, y en virtud de ello “LA EMPRESA” admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido. Todo para un total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.380.000, 00).
SEGUNDA: LA EMPRESA ADMITE que LA EX-TRABAJADORA prestó sus servicios personales para la empresa con una jornada laboral diurna, sin embargo, reconoce que eventualmente durante un periodo no mayor a seis meses, la EX-TRABAJADORA, laboró durante jornada laboral nocturna, y en virtud de ello “LA EMPRESA” admite que le corresponden por Bono Nocturno los conceptos descritos en esta transacción para un total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000, 00).
TERCERA: LA EMPRESA reconoce que LA EX-TRABAJADORA prestó sus servicios personales en un horario comprendido de Jueves a Domingo de 11:00 am a 6:00pm, y en virtud de ello “LA EMPRESA” admite que le corresponden por Domingos Trabajados los conceptos descritos en esta transacción para un total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00).
CUARTA: LA EMPRESA en este acto acuerda que a LA EX-TRABAJADORA, le corresponden por Bonificación Especial Transaccional los conceptos descritos en esta transacción para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.120.000, 00).
QUINTA: La “EX-TRABAJADORA” acepta el pago en este mismo acto por la cantidad señalada en las cláusula anteriores, la cual arroja el monto total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, los mismos serán pagados de la siguiente forma: en este acto recibe la “EX-TRABAJADORA”, COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, Nro. 7735625036, de fecha 13-08-2017, a la CUENTA BANCARIA DE AHORROS NRO 01020667700100002300 DEL BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana GLADYS OMAIRA ALFONZO por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.490.000, 00), se deja constancia de que por mutuo acuerdo amistoso entre las partes, la “EX-TRABAJADORA solicito la realización de TRANSFERENCIA BANCARIA, a la cuenta N°. 01280011871105169302, del BANCO CARONI, a nombre de su representante judicial JOHNNY CARAMAUTA por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 210.000,00), por concepto de Honorarios profesionales, la cual se realizó según consta de COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, Nro. 7735633742, de fecha 13-08-2017, la cual se anexa al la presente trasacción..
SEXTA: LA EX-TRABAJADORA declara que más nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo la EX-TRABAJADORA, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral, por lo que la EX-TRABAJADORA le otorga el más amplio finiquito a “LA EMPRESA”, no adeudándole esta nada ni por este ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Jueza de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo Circunscripción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por ante quien se presenta esta transacción judicial, a los fines de que imparta su homologación y que se tenga como sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en los artículos 19 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley.
Ahora bien, conforme con los alegatos y acuerdos presentados por la partes en el presente asunto, este Juzgado observa lo siguiente:
Exponen las partes que el indicado ACUERDO TRANSACCIONAL constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la TRANSACCIÓN, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la misma se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, cumpliendo con lo dispuesto en las normas antes señaladas, por lo que éste Tribunal acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al ACUERDO TRANSACCIONAL, declara que de esta manera se concluye el presente litigio judicial por condiciones de trabajo, en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por la Ciudadana GLADYS OMAIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.274.223, debidamente asistida por el Abogados en ejercicio JOHNNY JESÚS CARAMAUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.961, y por la Entidad de Trabajo CENTRO HIPICO LA FIERA. C.A, inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de octubre de 2002, bajo el No. 49, Tomo 26-A segundo y, con modificación según acta de asamblea debidamente autenticado en fecha 27 de octubre de 2016, quedando anotado con el No. 44, tomo 115 folios 135 al 137 de esa Notaría Pública, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 217.709, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
RMS/scj.-
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