REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000388
SENTENCIA N°: PJ0122017001029.-
Causa principal: CUSTODIA
Parte demandante: JEAN CARLOS CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.651, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: MARJORIE YUDEYNNI MORALES ALVARADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.549.678, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) JEAN CARLOS CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.651, en contra del(la) ciudadano MARJORIE YUDEYNNI MORALES ALVARADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.549.678, por motivo de CUSTODIA, en beneficio de la niña de autos, en fecha 10 de mayo de 2017, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, se agrego Resulta de Notificación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día miércoles catorce (14) de junio de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal la parte demandante, quien manifestó insistir con el proceso, por lo que se dicto auto quedando así fijada la fecha de la Audiencia de Preliminar en su Fase de Sustanciación, la misma se fijo para el día 07 de Agosto de 2017 a las 2:30 p.m.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) JEAN CARLOS CHIRINOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.651, en contra del(la) ciudadano MARJORIE YUDEYNNI MORALES ALVARADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.549.678.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los nueve (09) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017001029.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
YCH/WP/aalp.-
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