REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000606.
SENT. INT. No. PJ0122017001034.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: MARIANA COROMOTO ROJAS VALLES y JOSE ELIAS MONTIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-18.978.135 y V-18.703.375, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Cabimas, y el segundo en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DAYMANG GONZÁLEZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Trigésima Sexta Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas.
NIÑO: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)e nueve (09) meses de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Trigésima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN alcanzado por los ciudadano MARIANA COROMOTO ROJAS VALLES y JOSE ELIAS MONTIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-18.978.135 y V-18.703.376, respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Cabimas, y el segundo en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ELIAS MONTIEL URDANETA, se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados íntegramente los días cinco (05) de cada mes en la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento número: 0116-0107-39-0026853825 que se encuentra a nombre de la referida ciudadana MARIANA COROMOTO ROJAS VALLES.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ELIAS MONTIEL URDANETA se compromete a cubrir a favor de su hijo anteriormente señalado el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de vestimenta y calzado ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día dieciocho (18) de diciembre de cada año, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan, por ejemplo cuando el referido progenitor le cancelen sus vacaciones; e igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas. Así mismo el ciudadano JOSE ELIAS MONTIEL URDANETA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de la salud como por ejemplo los gastos relacionados con las consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que el referido niño necesite en una ocasión determinada debido a que su hijo arriba identificado cuenta con el seguro médico Horizontes; procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución del niño ya identificado.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE(TEMPORAL),

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017001034.-


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO



YCHM/WP/mg.-