REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Tres (03) de Agosto de 2017
Años 208° y 158°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la decisión proferida por este Juzgado Agrario en fecha 17 de Abril de 2017, cursante a los folios 160 al 203 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante la cual se declaró: Con Lugar la Demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265 respectivamente, contra el ciudadano Lucas Evangelista Sarabia Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, la cual quedó definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena remitir Copia Certificada de la precitada decisión al Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



EXP. N° A-0029-15.-
JHP/Wmg.-