REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dos (02) de Agosto de 2017
Años 208° y 158°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la decisión dictada por este Juzgado Agrario en fecha 17 de Abril de 2017, cursante a los folios 160 al 203 de la cuarta pieza del expediente, mediante la cual se declaró Con Lugar la Demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265 respectivamente, contra el ciudadano Lucas Evangelista Sarabia Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, y en virtud de que la parte demandada en la presente causa, no interpuso recurso de apelación alguno contra la precitada decisión, por consiguiente, mediante el presente auto se deja constancia que dicha sentencia quedó definitivamente firme, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe textualmente: “Artículo 273: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ

EXP. N° A-0029-15.-
JHP/Wmg.-