REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Primero (01) de Agosto de 2017
Años 208º y 158º


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ PINO y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.917.725 y V-10.064.681 respectivamente, domiciliados en la Avenida Winston Churchill, casa Nº 35, INAVI el Tigre Estado Anzoátegui y Urbanización el Remanso de las Mercedes, calle Perimetral casa Nº J03.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FLORENCIO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.400.

MOTIVO: ADMISIÒN DE LA SOLICITUD DE TÌTULO SUPLETORIO AGRARIO
Expediente JAS Nº 035-17

-II-
ANTECEDENTES


En fecha 14 de Junio de 2017, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en funciones de Tribunal Distribuidor, un escrito libelar con sus respectivos anexos, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en funciones de Tribunal Distribuidor, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PINO y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.917.725 y V-10.064.681 respectivamente, domiciliados en la Avenida Winston Churchill, casa Nº 35, INAVI el Tigre Estado Anzoátegui y en la Urbanización el Remanso de las Mercedes, calle Perimetral casa Nº J03, asistidos por el Abogado en ejercicio FLORENCIO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 221.400, contentivo de una Solicitud de Titulo Supletorio. (Folios 01 al 10 del expediente).

En fecha 14 de Junio de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en funciones de Tribunal Distribuidor, realizó el respectivo sorteo quedando asignada la presente solicitud al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. (Folio 11 del expediente).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 15 de Junio de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, dejó constancia de recibir la presente Solicitud de Título Supletorio. (Folio 12 del expediente).

Mediante auto de fecha 13 de Junio de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le dio entrada a la presente Solicitud de Título Supletorio, ordenó anotarla en los libros respectivos bajo el Nº 2017-796. (Folio 13 del expediente).

Mediante decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, y declinó su Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria. (Folios 14 al 16 del expediente).

Mediante auto de fecha 04 de Julio de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó remitir la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Agrario a los fines de que siguiera conociendo la causa. En tal sentido, libró en Oficio Nº 2017-235. (Folios 17 y 18 del expediente).

Mediante Nota de Secretaría de fecha 07 de Julio de 2017, este Juzgado Agrario dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 2017-235, de fecha 04 de Julio de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remitió el Expediente signado con el Nº S-2017-241 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza conformada por Dieciocho (18) folios útiles, contentivo de una Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos Pedro José Pino y Maritza Josefina Cedeño de Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.725 y V-10.064.681 respectivamente, todo ello, en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Incompetente en razón de la Materia para conocer y decidir la presente solicitud. (Folio 19 del expediente).

En fecha 07 de Junio de 2017, este Tribunal Agrario mediante auto le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio Agrario, la cual quedó anotada el bajo el Nº JAS -035-17, en los libros llevados por esta Instancia Agraria. (Folio 20 del expediente).

Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2017, este Juzgado Agrario se Abocó al conocimiento de la presente solicitud y tomo conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó la notificación de la parte solicitante, librándose la respectiva boleta de notificación. (Folios 21 al 23 del expediente).

Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2017, esta Instancia Agraria dejó constancia que la decisión sobre la declinatoria de competencia planteada en virtud de la sentencia proferida en fecha 22 de Junio de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se publicaría en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24 del expediente).

Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2017, el Alguacil de este Juzgado Agrario consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 11 de Julio de 2017, por el ciudadano Pedro José Pino, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.725, en su condición de parte solicitante. (Folios 25 y 26 del expediente).

Mediante decisión de fecha 20 de Julio de 2017, este Juzgado Agrario se declaró Competente para conocer y decidir la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), se Abstuvo de admitir la solicitud, y se dicto un despacho saneador en virtud de las ambigüedades y oscuridades que adolece la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria. En tal sentido, se ordenó la notificación de la parte solicitante. (Folios 27 al 38 del expediente).

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2017, suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 21-07-2017, por el ciudadano Pedro Pino, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.725. (Folios 39 y 40 del expediente).

En fecha 27 de Julio de 2017, la parte solicitante consignó Escrito, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, así como sus respectivos anexos conformados por catorce (14) folios útiles, todo ello, en cumplimiento del Despacho Saneador, dictado en fecha 20 de Julio de 2017. (Folios 41 al 60 del expediente).

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD

Seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Título Supletorio Agrario, lo cual de seguidas pasa a determinar, y al respecto observa, lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas, acciones o solicitudes agrarias, a que se refiere el Título V, Capítulo VIII del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al momento de decidirse sobre la admisibilidad de la demanda o solicitud. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la parte solicitante, en fecha 27 de Julio de 2017, presento ante este Tribunal Agrario un escrito conformado por seis (6) folios útiles y sus vueltos, con sus respectivos anexos constante de catorce (14) folios útiles, mediante el cual subsanó y corrigió las ambigüedades y oscuridades contenidas en la solicitud de Titulo Supletorio Agrario de acuerdo con las recomendaciones y señalamientos establecidos en el despacho saneador dictado en fecha 20 de Julio de 2017 por este Tribunal Agrario, y tomando en consideración que la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se le advierte a la parte accionante, que los testigos promovidos para tal fin, deberán rendir y evacuen sus testimoniales para el día martes 08 de Agosto de 2017, a las 9:00 a.m., el primero de ellos, y el segundo a las 9:30 a.m. respectivamente. Igualmente, se ordena que se practique una inspección judicial para el día lunes 14 de Agosto de 2017, a las 9:00, a.m., acompañado de un experto (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Civil), sobre unas bienhechurias (casa) enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle El Tanque, parcela 16A-2, del Asentamiento Campesino de El Salado del Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela 16ª, SUR: Parcela 16, ESTE: Parcela 16, OESTE: Vía interna del asentamiento (calle El Tanque), con la finalidad de constatar la veracidad de los particulares señalados en la referida solicitud de Título Supletorio Agrario interpuesta por los solicitantes. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de la designación de un experto en materia agraria o un ingeniero civil, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que Admite la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio Agrario), interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PINO y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.917.725 y V-10.064.681 respectivamente, domiciliados en la Avenida Winston Churchill, casa Nº 35, INAVI el Tigre Estado Anzoátegui y Urbanización el Remanso de las Mercedes, calle Perimetral casa Nº J03, sobre unas bienhechurias (casa) que se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle El Tanque, parcela 16A-2, del Asentamiento Campesino de El Salado del Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Parcela 16ª, SUR: Parcela 16, ESTE: Parcela 16, OESTE: Vía interna del asentamiento (calle El Tanque). Líbrese el Oficio respectivo.

SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo ello, a los fines de la designación de un experto en materia agraria o un ingeniero civil, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial. Líbrese el respectivo Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, al Primer (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.





EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.


EL SECRETARIO,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ




JAS. Nº 035-17
JHP/Wmg.-