REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000952
CAUSA PRINCIPAL: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: JANETH ANTONIA MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.721.218, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.974.609, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana JANETH ANTONIA MEDINA GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado AUDREY GELVIS, Inpreabogado N.- 46.678, para demandar por Revisión de Sentencia de Convivencia Familiar al ciudadano YALEVIS YUDITH GONZALEZ MEDINA, antes identificado, en beneficio de los niños ya mencionados.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y el Fiscal del Ministerio publico.
Consta en los folios ocho (08), boleta de notificación debidamente firmada en el presente asunto.
En fecha seis (06) de abril de 2017, el tribunal dicta auto revocando por contrario imperio el auto de admisión dictado fecha seis (06) de febrero de 2017, y admite en la misma fecha ordenándose notificar a la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Publico el cual riela en los folios catorce (14) y dieciséis (16) debidamente firmada en el presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), llegada la oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes quienes no llegaron a ningún acuerdo, manifestando la parte demandante insistir con el proceso
Por auto de fecha once (11) de julio de 2017 se fija para el día martes ocho (08) de agosto de 2017 la celebración de la audiencia de sustanciación.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, dejando constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes, en el presente asunto.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana JANETH ANTONIA MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.721.218, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YARINMA A. ROMERO CARRASQUERO


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000952 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA A. ROMERO CARRASQUERO

CLMG/YARC/LG
ASUNTO VP21-V-2017-000952