REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000774
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000937
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.472 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISSET PRADA, Defensora Publica
NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES: se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de (06) Y (02) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707.
ORGANISMO: PDVSA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.472 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada LISSET PRADA, Defensora Publica antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano: WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707, quien fuera trabajador de la Empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE.
- Copia de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.472 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de los niños WILLIAM EMILIO Y WILKARYS CELINA CARDOZO MARTINEZ, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana KARINA OLIVIERSE MARTINEZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-20.086.472 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de (06) Y (02) años de edad respectivamente, para que reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, la cuota parte que le corresponde beneficiaria del causante WILLIAM ALBERTO CARDOZO SARACHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.839.648., quien fuera trabajador adscrito a la empresa PDVSA, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0951-17 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000937 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
CLMG/MCTJ/yr
ASUNTO VP21-J-2017-000774
|