REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuartó de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001046

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización de Viaje, Cambio de Residencia e Instituciones Familiares presentado por los ciudadanos IRWIN JOSE MARQUEZ ALCALA y MILAGROS DEL VALLE BETANCOURT RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.817.840 y V-17.707.205 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Cruzfeel Campos inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: PRIMERO: El padre, plenamente identificado, por cuanto me voy a residenciar en el país de España por propuesta de trabajo al cual viajare a finales del año 2017, queda plenamente autorizada mi hija, para que pueda viajar al exterior (fuera de Venezuela) las veces que su madre así lo requiera, a sola, en compañía de sus madre o en compañía de terceras personas autorizadas por su madre con su sola firma y transitar libremente por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que mi hija queda autorizada, a salir y entrar del país (Venezuela) o del país que visiten las veces que así lo deseen, sin que requieran nueva autorización de mi parte. Motivado a que me residenciare en el país de España por propuesta de trabajo, y se me hace imposible acudir personalmente para cada tramite que se requiera, la madre biológica, queda autorizada para gestionar todos los tramites necesarios en beneficio de nuestra hija, como lo es la renovación de pasaporte o Visas por los organismos gubernamentales, embajadas o Consulados de Venezuela en los países que visite u otro organismo publico o privados. Así mismo en la oportunidad que requiera nuestra hija visitarme, queda plenamente autorizada a entrar y salir a donde me encuentre residenciado, sin que requiera nueva autorización de mi parte. A los fines de garantizarle la comunicación entre padre e hija. En relación a la responsabilidad de crianza en lo ateniente a la custodia la madre de mi hija ostentara la custodia de nuestra hija, en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestra hija acordamos de la siguiente manera: el padre se compromete a sufragar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos en la siguiente forma, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, adicional cubrirá en un 50% los gastos médicos, medicinas, actividades extracurriculares de nuestra hija, asimismo se acuerda un bono escolar de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) exactos, el cual será cancelado los primeros cincos (05) días del mes de Agosto de cada año para lo concerniente de compra de útiles escolares, uniformes y calzados un bono Decembrino Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) exactos, el cual será cancelado los primeros cincos (05) días del mes de Diciembre para lo concerniente a vestidos, calzados y juguetes de nuestra hija, así mismo la madre se compromete a cancelar igual cantidad para la manutención de su menor hija. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto siempre que nuestra hija desee, compartir con su padre sin limitación alguna. Así mismo doy mi consentimiento para que mi hija pueda residenciarse en cualquier estado de Venezuela o cualquier país. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott Hernández







RM