REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000392
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MARYS LUISA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO V-9.428.916, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de Protección, en beneficio de su nieto (IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), contra la ciudadana MARCIRELIS DEL VALLE MONTOYA AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.444. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en el hogar de la ciudadana MARYS LUISA ROMERO DE RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de abuela paterna y cuidadora del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana MARCIRELIS DEL VALLE MONTOYA AGUILERA, antes identificada de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. Se deja constancia que no se notifica al progenitor ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, en virtud que el mismo falleció tal y como consta en acta de defunción cursante al folio seis (6). CUARTO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana MARYS LUISA ROMERO DE RODRIGUEZ, y a su grupo familiar en beneficio del referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrense constancia y oficio. No se libran las boletas mencionadas hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, razón por la cual se insta a la solicitante a consignar dos (02) juegos de copias de la solicitud como del presente auto de admisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
Korexis FCastro.-
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