REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000149
Motivo: Reposición de la Causa.


Revisado como ha sido el presente Asunto contentivo de Demanda de Colocación Familiar a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Se observa que en fecha 26.05.2017, se dicto auto mediante el cual se fijo el inicio de Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, evidenciándose además en el particular Quinto librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este estado, a los fines que se le designe defensor público a la niña de auto.

En fecha 06.07.2017 se recibió oficio emanado de la Coordinación de la Defensa Pública mediante el cual informa que fue designado el Abg. Alexis Salazar, en su condición de Defensor Público Quinto Auxiliar para la defensa de los derechos de la prenombrada niña.

Se evidencia de auto del 07.07.2017 que la secretaria de este Despacho dejo constancia del vencimiento del lapso que tienen las partes para la consignación de los escritos de pruebas y contestación de la demanda en el presente asunto venció el 02.06.2017.

Mediante diligencia del 01.08.2017 el Defensor Público Auxiliar Abg. Alexis Salazar, en su condición de Defensor Público Quinto Auxiliar, solicita la reposición de la causa al estado de la contestación de la demanda y consignación de los escritos de pruebas, toda vez que para el momento de que fue notificado de la misma el correspondiente lapso había concluido.

En este orden, evidencia quien examina, que el 06.07.2017 cuando la Coordinación de la Defensa Pública notifica en el presente asunto de la designación del defensor público, el lapso para la contestación de la demanda y consignación de los escritos de pruebas había culminado el 02.06.2017. En consecuencia, vistos los argumentos expuestos por el defensor público, considera procedente el pedimento y acatando lo consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”

Esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, REPONE LA CAUSA, AL ESTADO DE la contestación de la demanda y consignación de los escritos de pruebas. Finalmente se deja sin efecto el auto del 07.07.2017. Cúmplase.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott.